Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180423-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

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Las Rozas de Madrid. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Por la presente, se pone en conocimiento que mediante bando de la Alcaldía de 2 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Reguladora del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), así como conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se convoca a los vecinos de Las Rozas de Madrid que pudieran estar interesados en ocupar el puesto de juez de paz titular para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, presenten en la Secretaría del Ayuntamiento la correspondiente solicitud dirigida al Pleno, que deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

2. Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos por el interesado:

a) Que actualmente no está procesado, ni inculpado, ni ha sido condenado por delito doloso (salvo que haya resultado absuelto, se haya dictado auto de sobreseimiento o se haya obtenido la rehabilitación, respectivamente).

b) Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

c) Que no está impedido física o psíquicamente para la función judicial.

d) Que durante el desempeño de sus funciones va a residir en esta localidad, sin perjuicio de la autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 17.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz).

e) Que no está incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad de las previstas en el artículo 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, Reguladora del Poder Judicial para los miembros de la carrera judicial, a excepción del desempeño de actividades profesionales o mercantiles, si se diera este último caso.

f) Que, si finalmente es propuesto para ocupar el cargo de juez de paz titular del municipio de Las Rozas de Madrid, se compromete a aportar, dentro del plazo establecido en el requerimiento por esta Administración Pública, la documentación acreditativa, en su caso, de la aptitud para el citado puesto.

3. “Curriculum vitae”.

Nota: Tanto el escrito de solicitud, como la declaración responsable que debe acompañarse, podrán descargarse de la página web municipal o bien recogerse en las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Casa Consistorial durante el horario de atención al público.

Dentro del presente procedimiento, se observarán las siguientes reglas:

1. Ante las dudas que se susciten, por la Alcaldía de este Ayuntamiento se podrá requerir la presentación de la documentación que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

2. Todo vecino interesado podrá consultar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, y ser informado de las condiciones precisas para ostentar el cargo, en concreto sobre las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden el desempeño del mismo.

3. En caso de no presentarse solicitud alguna, el Pleno de la Corporación elegirá libremente al candidato para ocupar este cargo, elevando el acuerdo correspondiente a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su nombramiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Las Rozas de Madrid, a 2 de abril de 2018.—El concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno (por delegación de la Alcaldía en virtud de la resolución 3734/2017, de 5 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 7, de 9 de enero de 2018), Gustavo Adolfo Rico Pérez.

(03/12.828/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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