Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

156
Valencia número 12. Procedimiento 656 de 2017, notificación a Real Force, S. L., y otros

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000656/2017, a instancias de M AMPARO ORON TORTONDA, LAURA GARCIA BUENO y ELENA CHOVER TELLEZ, contra REAL FORCE SL y EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, en reclamación por despido y cantidad, en el que el día 22-3-18 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:

F A L L O

-Que estimo la demanda interpuesta por las actoras: Sra. María Amparo Orón Tortonda, con DNI nº 44797848N; Sra. Laura García Bueno, con DNI nº 291810590 y Sra. Elena Chover Téllez, con DNI nº 48441862, asistidas y representada por la Letrada Sra. Mª Jesús Buendía Bermúdez contra las siguientes empresas que forman unidad patológica laboral no discutida en los presentes autos: Real Force SL con CIF nº B85599728 y contra En Marcha Call Center Services SL, con CIF nº B86873734; y declaro que los DESPIDOS, de fecha efectos 27 de junio de 2017, son NULOS y dada la imposibilidad de readmisión de los trabajadores; se declara la extinción del contratos de trabajo con fecha de efectos de la presente resolución y se condena a la empresas demandadas de forma solidaria al abono de la indemnización por despido en las siguientes cantidades: a la Sra. Orón Tortonda por la cantidad de 7951,35 euros; a la Sra. Chover Téllez por la cantidad de 5307,01 euros; a la Sra. García Bueno por la cantidad de 8667,70 y abono de salario de tramitación por la cantidad de 8855,31 euros

-Asimismo, se estima íntegramentela demanda de reclamación de cantidad interpuesta por las citadas actoras contra las empresas demandadas (Real Force SL con CIF nº B85599728 y contra En Marcha Call Center Services SL, con CIF nº B86873734) y condeno a las empresas demandadas de forma solidaria al abono a las actoras por falta de abono de percepciones salariales conforme al desglose indicado en el Hecho Probado Quinto; con aplicación a tal principal del interés anual del 10% del art 29.3 ET conforme a las bases indicadas en el FD 5º de la presente resolución, conforme a: en el caso de la Sra. Orón Tortonda 3458,34 euros como principal y 235,93 euros como intereses de mora; en el caso de la Sra. Chover Téllez 2610,62 euros como principal y 178,09 euros como intereses de mora; en el caso de la Sra. García Bueno 2805,64 euros como principal y 191,40 como intereses de mora.

-Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria ex art. 33 ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignadoen la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósitopor importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a REAL FORCE SL Y EN MARCHA CALL CENTER SERVICES SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.179/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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