Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

96
Cuenca número 1. Procedimiento 509 de 2017, notificación a Sergio Chercoles Berenguer

EDICTO

D. PEDRO FIDEL LAGUNAS DOMINGUEZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de CUENCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000509 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FERNANDO MORENO RUBIO contra la empresa SERGLAD SEGURITY SERVICES SL, SERGIO CHERCOLES BERENGUER y JOSE ANDRES ESCOMS ISONA sobre ORDINARIO (Reclamación de Cantidad), se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por D. FERNANDO MORENO GALLEGO, en RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en contra de la empresa SERGLAD SEGURITY SERVICES, S.L., y en su consecuencia condeno a la citada empresa a que abone al demandante la cantidad de 2.096,64 euros por cantidades salariales pendientes de pago, más 209,66 euros por intereses por mora, así como a la cotización de la totalidad del tiempo reclamado y a estar y pasar por esta declaración.

CONDENO a la empresa SERGLAD SEGURITY SERVICES, S.L. al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios del letrado de la parte demandante, en cuantía que no podrá superar los 600 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERGIO CHERCOLES BERENGUER, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CUENCA, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/10.827/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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