Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

39
Madrid número 57. Procedimiento 801 de 2014, notificación a Centro Estética Menorca, S. L.

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 801 de 2014 instados por procurador don Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de doña Eva Caicedo Clarke, contra “Centro Estética Menorca, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, y contra don Manuel Tafalla Navarro (declarado en rebeldía), en los que se ha dictado, en fecha 14 de julio de 2017, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 250 de 2017

En Madrid, a 14 de julio de 2017.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de los de esta villa, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 801 de 2014, se han sustanciado en esta sede, y en los que han sido parte, de un lado y como demandante doña Eva Caicedo Clarke, representada por el procurador de los Tribunales señor Heredero Suero, y asistida por el abogado señor Pérez Martínez; y, de otro lado, y como demandados “Centro Estética Menorca, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los Tribunales señora de Zulueta Luchsinger y defendida por los abogados señores Balsera Martín, y don Manuel Tafalla Navarro, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede, en nombre de Su Majestad El Rey, a dictar la presente resolución.

Fallo

Que, desestimando la demanda presentada por el procurador de los Tribunales señor Heredero Suero, en nombre y representación de doña Eva Caicedo Clarke, contra don Manuel Tafalla Navarro y “Centro Estética Menorca, Sociedad Limitada”, representado por la procuradora de los Tribunales señora de Zulueta Luchsinger, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Una vez firme la presente resolución dese cuenta al ministerio fiscal, por si a la luz de la actuación del codemandado don Manuel Tafalla Navarro, el mismo hubiera podido incurrir en infracción penal.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo por el contrario la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial Madrid, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros, en la cuenta de este Juzgado en el “Banesto”, y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.

La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y fimo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando en Audiencia Pública y, presente yo, la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Manuel Tafalla Navarro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 13 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.305/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-39