Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180412-35

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14

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Madrid número 14. Procedimiento 1.386 de 2009, notificación a Teresa Feito Marín y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.386 de 2009, entre don Francisco Javier Donoso Lafuente y otros, contra ignorados herederos de doña María Luis González Barco y otros, en cuyos autos se han dictado sentencia de 3 de marzo de 2017, y auto aclaratorio de la misma de fecha 16 de marzo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo, y encabezamiento y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 73 de 2017

En la Madrid, a 3 de marzo de 2017.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid; habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.386 de 2009; promovidos a instancias de doña Carmen Lafuente Giner, don Francisco Javier Donoso Lafuente, don José Antonio Donoso Lafuente, doña Rosa María Donoso Lafuente, doña Carmen-Ramona Donoso Lafuente, y en su representación el procurador de los Tribunales don Pedro Vila Rodríguez, y asistido del letrado don Ángel M. Castillo López, contra don Ramón Feito Marín, declarado en rebeldía, contra don Manuel Feito Marín (en su sustitución procesal sus ignorados herederos) y en su nombre la administradora judicial, doña Adela Castillo Aldana y, en su representación, la procuradora de los Tribunales doña Silvia Urdiales González y asistidos de la letrada doña Adela Castillo Aldana, contra doña Teresa Feito Marín declarada en rebeldía y don Emilio Fraile Granda (en su sustitución procesal, sus ignorados herederos), en su nombre la administradora judicial doña Adela Castillo Aldana y, en su representación, la procuradora de los Tribunales doña Silvia Urdiales González, y asistido de la letrada doña Adela Castillo Aldana, contra don José Feito Marín (en su sustitución procesal, sus ignorados herederos), en su nombre la administradora judicial, doña Adela Castillo Aldana y, en su representación, la procuradora de los Tribunales doña Silvia Urdiales González, y asistidos de la letrada doña Adela Castillo Aldana, contra don Fausto Feito Marín (en su sustitución procesal, su heredera, doña Elena Feito González) y contra doña María Luisa González Barco, en su nombre su tutora doña Elena Feito González, contra doña Josefina Feito Marín, contra don Martín García Díaz, declarados en rebeldía ; sobre acción declarativa de dominio y de elevación a público.

Fallo

Que, admitiendo el allanamiento de algunos de los demandados y estimando la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Vila Rodríguez, en nombre de doña Carmen Lafuente Giner, don Francisco Javier Donoso Lafuente, don José Antonio Donoso Lafuente, doña Rosa María Donoso Lafuente, doña Carmen-Ramona Donoso Lafuente, contra don Ramón Feito Marín, don Manuel Feito Marín (en su sustitución procesal sus ignorados herederos) y en su nombre la administradora judicial, doña Adela Castillo Aldana, contra doña Teresa Feito Marín, contra don Emilio Fraile Granda (en su sustitución procesal, sus ignorados herederos) y en su nombre la administradora judicial doña Adela Castillo Aldana, contra don José Feito Marín (en su sustitución procesal, sus ignorados herederos) y en su nombre la administradora judicial doña Adela Castillo Aldana, contra don Fausto Feito Marín (en su sustitución procesal su heredera doña Elena Feito González) y contra doña María Luisa González Barco, en su nombre su tutora doña Elena Feito González, contra doña Josefina Feito Marín, contra don Martín García Díaz:

1. Debo declarar y declaro cierta la titularidad dominical de los demandantes sobre la siguiente finca: urbana sita en la calle Arzobispo Cos, número 20, cuya descripción es la siguiente:

Urbana: piso puerta C, de la casa sita en la calle Arzobispo Cos, número 20, en el término municipal de Madrid. Consta de un vestíbulo, pasillo; cuatro dormitorios, salón-comedor, dos cuartos de baño y cocina. Tiene un balcón a la calle del Arzobispo Cos y otro patio de manzana. Ocupa la superficie de 100 metros cuadrados. Linda; al frente con meseta de la escalera y el piso izquierda de, la misma planta; derecha entrando, con la calle Arzobispo Cos; izquierda, con el patio de manzana y espalda, casa número 18 de la calle Arzobispo Cos, la cual, está inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, bajo el número de finca 20.670, folio 209, del libro 292, y la ocupación material de la misma desde fecha 7 de junio de 1974, que figura en el contrato privado de compraventa y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

2. Debo condenar y condeno a dicha parte demandada, a llevar, a cabo los actos necesarios para elevar a público el documento privado de compraventa para poder así practicar la correspondiente inscripción registral a nombre de los demandantes, y en su caso, procediéndose a la cancelación de los asientos registrales contrarios y que se opongan a la declaración pretendida en este procedimiento, adecuándose la realidad registral a la extraregistral.

3. Todo ello bajo apercibimiento de que caso de no verificarlo, se procederá otorgarse con intervención judicial.

4. Y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Madrid, a 16 de 2017.—La magistrada-juez, doña María José García Juanes.

Parte dispositiva:

Acuerdo: tanto en el encabezamiento como en el fallo de la sentencia de 3 de marzo de 2017, donde dice: “… Contra don Fausto Feito Marín (en su sustitución procesal, su heredera doña Elena Feito González) y contra doña María Luisa González Barco, en su nombre su tutora doña Elena Feito González,...”. Debe decir: “...Contra don Fausto Feito Marín (en su sustitución procesal, su heredera doña Elena Feito González) y contra doña María Luisa González Barco, en su nombre su tutora doña Elena Feito González (en su sustitución procesal sus ignorados herederos) y en su nombre la administradora judicial, doña Adela Castillo Aldana, ...”. Permaneciendo el resto de pronunciamientos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo mandó y firma.—La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14.—Doy fe, el letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación de sentencia y auto aclaratorio de la misma a doña Teresa Feito Marín y don Ramón Feito Marín, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.513/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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