Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180404-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

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Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 1.463 de 2015, notificación a Ismael Alvendiz Santos

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.463 de 2015, entre doña Raquel Laura Ruano Cebrián y don Ismael Alvendiz Santos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 204 de 2016

En Torrejón de Ardoz, a 12 de julio de 2016.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos, seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.463 de 2015, a instancias de doña Raquel Laura Ruano Cebrián, representada por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos y asistida de la letrada doña María Dolores García Robles, frente a don Ismael Alvendiz Santos.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por el procurador don Pedro Ramón Ramírez Castellanos en nombre y representación de doña Raquel Laura Ruano Cebrián, frente a don Ismael Alvendiz, y se establecen como medidas relativas al hijo menor las siguientes: a) Se atribuye la guardia y custodia del menor a la madre, siendo la patria potestad compartida. b) Se establece como régimen de visitas el siguiente: los fines de semana alternos desde el viernes a las diecisiete horas hasta el domingo a las veinte horas. Las vacaciones escolares se disfrutarán por mitad por ambos progenitores. Las de Navidad se dividen en dos períodos: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre a las diecinueve horas, y el segundo, desde dicho día y hora hasta las veinte horas del día inmediato anterior al comienzo de las clases escolares. El día de Reyes podrá estar el progenitor con quien no esté el menor en virtud del régimen de visitas por la tarde. Las vacaciones de Semana Santa se dividen en dos períodos: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las diecinueve horas, y el segundo período, desde dicho día y horas hasta las veinte horas del Domingo de Resurrección. Las vacaciones de verano se disfrutarán, igualmente, al 50 por 100, y los períodos son: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el día 31 de julio, y desde dicho día hasta el inmediato al inicio de las clases escolares. En caso de desacuerdo, el período a elegir será del padre en los años pares y de la madre en los impares. La entrega y recogida del menor se efectuará en el domicilio en que este resida. Este régimen se establece como mínimos sin perjuicio de que las partes, de común acuerdo y siempre en beneficio del menor, puedan ampliarlo y modificarlo. c) Se establece a favor del menor las pensión de alimentos en el importe de 150 euros mensuales, que será abonada en los cinco primeros días de cada mes por el padre en la cuenta corriente que a tal efecto designa le madre, y será actualizable anualmente según el IPC publicado en el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios del menor se abonarán por mitad por ambos progenitores. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante ese Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Ismael Alvendiz Santos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Torrejón de Ardoz, a 28 de febrero de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/9.910/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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