Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180404-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

68
Móstoles número 6. Procedimiento 981 de 2016, notificación a Ángel Gómez Fernández

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario seguido bajo el número 981 de 2016 se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

Sentencia número 164 de 2017

En Móstoles, a 20 de julio de 2017.

Vistos por doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 981 de 2016, a instancias de “Caixabank Consumer Finance, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Joaquín Jañez Ramos y asistida por la letrada doña María José Cosmea Rodríguez, contra don Ángel Gómez Fernández y doña Francisca Nadales García Magroto, sin representación ni defensa técnicas en estos autos, estando declarada en rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el procurador don Joaquín Jañez Ramos, en nombre y representación de “Caixabank Consumer Finance, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Ángel Gómez Fernández y doña Francisca Nadales García Magroto, se condena solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 16.034,30 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su pago o consignación, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Móstoles.

Y con el fin de que el presente sirva de notificación en forma a los demandados don Ángel Gómez Fernández y doña Francisca Nadales García Magroto, en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 1 de marzo de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.052/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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