Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180402-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Madrid número 66. Procedimiento 31 de 2017, notificación a Munawar Iqbal

EDICTO

Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 31 de 2017, instados por el procurador don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de doña Carola Barrero Montero, contra don Munawar Iqbal, se ha dictado en fecha 29 de septiembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.—Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid.

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de doña Carola Barrero Montero, contra don Munawar Iqbal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia de la hija menor de edad, Hafeeza, a la madre doña Carola Barrero Montero, quien no necesitará de consentimiento alguno del padre para gestionar las cuestiones relativas a la educación y cuidado de su hija.

2. No procede fijar visitas padre e hija ni pensión alimenticia alguna.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Munawar Iqbal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 29 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.543/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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