Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180402-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 391916

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente.

Primero. Objeto.—El “Premio Emprendedoras 2018” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género que existe.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de entidades privadas como el Centro Universitario Villanueva, Womenalia, la Asociación Española de Mujeres Empresarias de Madrid (ASEME), la revista “Emprendedores” y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM).

Segundo. Beneficiarios.—Para poder participar en esta convocatoria las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

Categoría “Premio Idea Emprendedora 2018”:

1. Ser mujer mayor de dieciocho años o un colectivo de personas mayores de dieciocho años, siempre que la participación femenina constituya más del 50 por 100 del equipo.

2. Disponer de una idea madura de negocio que sea original, creativa e innovadora. Se considera una idea madura de negocio, aquella que se encuentre en una fase avanzada de desarrollo y esté en disposición de constituirse como empresa en el momento de la concesión de esta edición del Premio Emprendedoras. Debe estar previsto que todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se lleven a cabo en el municipio de Madrid.

Las candidatas a la categoría Idea Emprendedora pueden presentar más de una idea a estos premios. Para ello deberán rellenar una solicitud por cada candidatura, siempre y cuando dichas ideas cumplan con los requisitos establecidos.

En caso de ser seleccionadas como ganadoras, deberán constituirse como empresa antes de un plazo no superior a tres meses. Este plazo empezará a contar desde la notificación del Decreto por el que se resolverá la convocatoria por parte de la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Las ganadoras de este Premio deberán presentar la documentación que justifique la constitución de su empresa (independientemente de la forma jurídica elegida) antes de un mes desde el alta de la empresa. En caso contrario, el Ayuntamiento de Madrid procederá a solicitar el reintegro del premio abonado, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente.

Categoría “Premio Empresa 2018”:

1. Haber iniciado su actividad empresarial (independientemente de la forma jurídica) a partir del 1 de enero de 2013. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2013 y puedan acreditarlo.

Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 y no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25%, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

Persona física: empresaria individual o autónoma.

Persona jurídica: cualquier sociedad mercantil con una participación mayoritaria de mujeres (más del 50%) en el capital social y administración.

2. Desarrollar una actividad empresarial original, creativa e innovadora, siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado de la siguiente manera: 7.000 euros para la categoría “Premio Idea Emprendedora 2018” y 11.000 euros para la categoría “Premio Empresa 2018”.

Los premios en especie para las dos categorías se indican en la base cuarta de la convocatoria.

El procedimiento de concesión se detalla en la base décima de la convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

También se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y podrá consultarse en los portales de Internet https://sede.madrid.es y www.madridemprende.es. Todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Comercio y Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Séptimo. Publicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento www.madridemprende.es

Octavo. Abono de los Premios.—Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 23 de marzo de 2018.—La delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Marta María Higueras Garrobo.

(03/11.475/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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