Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180402-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

116
Guadalajara número 2. Ejecución 296 de 2012, notificación a Industrias Panaderas Alcarreñas, S. A.

EDICTO

D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 296/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO MAYOR ALCALDE, MOHAMED EL GERCH, ABDELHAK BORJALI, MHAMED EL BAZ, JUAN ANTONIO MARTÍN SUÁREZ, RAMÓN CAUSAPIE SERRANO, MARIA ARANZAZU HERNANDO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER SOTILLO RUIZ, EL MOSTAFA BHAYAR, GABRIEL ALEXANDRE IORGA, LUIS MIGUEL MUÑOZ YUSTA contra la empresa INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, S.A., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ

En Guadalajara, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Habiendo concluido la subasta electrónica de la finca 20273/A, se une la “certificación de mejor postura a la conclusión de subastas en el portal de subastas electrónicas”. En dicha certificación consta la puja por importe de 250.001,00 euros en la posición 1, de la cual se da traslado a las partes a los efectos oportunos.

Siendo la mejor postura ofrecida en la subasta (250.001,00 euros) inferior al 70 por ciento del valor por el que el inmueble salió a subasta (754.941,26 euros), de conformidad con el artículo 670.4 de la L.E.Civil, acuerdo:

Hacer saber a la ejecutada INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, SA, mediante edicto publicado en el BOCAM, que “ podrá en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a ocho de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/9.246/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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