Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2018

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180313-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ORDEN de 28 de febrero de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la formación en el sector del transporte en la Comunidad de Madrid en 2018.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, para dar continuidad en 2018 a las actuaciones que ha venido desarrollando la Dirección General de Transportes en materia de fomento de la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera, procede la aprobación del plan estratégico correspondiente.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Transportes, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.i) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento de la formación en el sector del transporte en la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2018, cuyo contenido se incorpora como Anexo de la presente Orden.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN 2018

La Dirección General de Transportes, en el desarrollo de sus competencias, ha venido desarrollando una actividad de fomento dirigida a la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera, a través de varias líneas de subvención, regidas por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

Con el fin de mejorar la eficacia en el otorgamiento de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece la necesidad de elaborar un plan estratégico que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

1. Ámbito competencial

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.

El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 230 de julio de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por carretera tanto las que le son propias como aquellas, que aun correspondiendo al Estado, ejerce por delegación de este.

Esta línea de ayudas cumple las condiciones establecidas por el Reglamento UE n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (“Diario Oficial de la Unión Europea” L 352 de 24 de diciembre de 2013), para quedar exenta de la obligación de notificación contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea.

2. Objetivos que se pretenden alcanzar

El artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

El objetivo estratégico de este Plan Estratégico es el fomento de la formación en el sector del transporte por carretera a través de la realización de actividades formativas dirigidas tanto a los trabajadores como a los propios empresarios.

La adecuada preparación de empresarios y trabajadores es un requisito imprescindible para la buena marcha de cualquier sector de actividad, más aún en un entorno de creciente competencia internacional. En el caso del transporte, esta necesidad de formación se ve acentuada por dos circunstancias específicas del sector: la existencia de una exhaustiva y cambiante regulación emanada de las distintas Administraciones Públicas, que exige un permanente esfuerzo de actualización, y la incidencia que las actividades de transporte tienen sobre la seguridad vial en general.

3. Plan de acción

La puesta en marcha de esta línea de subvención requiere, de conformidad con los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre y artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, que tras la aprobación del presente Plan Estratégico se aprueben, mediante Orden de la titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras las oportunas Bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, que concretarán, como mínimo, los siguientes extremos:

— Definición del objeto de la subvención.

— Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.

— Procedimiento de concesión de la subvención.

— Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

— Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

— Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo de resolución.

— Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

— Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

— Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

A continuación se procederá a la Convocatoria de Subvenciones que será gestionada por la Dirección General de Transportes. Dicha convocatoria se llevará a cabo mediante Orden de la titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Tras la presentación de las solicitudes por las asociaciones profesionales de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, se procederá a la valoración de las mismas, conforme a los criterios expresados en las Bases. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo mediante Orden de la titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las asociaciones profesionales de transportistas y empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, las federaciones integradas de modo exclusivo por dichas asociaciones y las organizaciones sindicales, con implantación efectiva en el sector del transporte por carretera de la Comunidad de Madrid.

5. Plazos

El presente plan se circunscribe a actuaciones que se desarrollarán durante el ejercicio 2018, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Podrán ser objeto de subvención aquéllas que hayan sido realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año de convocatoria.

6. Financiación

La acción de fomento general de actividades formativas en el sector del transporte por carretera dispondrá de 114.000 euros y se financiarán íntegramente con fondos propios de la Comunidad de Madrid, en concreto, con cargo a los créditos contemplados en la partida 48090 del programa 453M de los Presupuestos Generales para 2018.

7. Convocatoria de las subvenciones

En el segundo trimestre del ejercicio 2018 se efectuará la convocatoria de la línea de subvenciones recogidas en este Plan por un importe total de 114.000 euros.

La resolución del procedimiento corresponderá a la titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan producir. En la resolución se detallarán los beneficiarios, actividades subvencionadas y la cuantía de las subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, a la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando dicha renuncia suponga la liberación de crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito.

8. Cuantía de las subvenciones

La subvención cubrirá el 90 por 100 de todos los gastos subvencionables, presupuestados y efectivamente realizados, excluido el IVA hasta un máximo de 14.000 euros por beneficiario.

Los beneficiarios no podrán superar la ayuda máxima permitida por el régimen de minimis, por tanto, no podrá superar, a cada beneficiario, el límite de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento UE n.o 1407/2013, de 18 de diciembre (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis.

9. Seguimiento y control

Al objeto de una mayor efectividad y eficiencia del Plan Estratégico, se establece la necesidad de llevar a cabo un seguimiento y control que corresponderá a la Dirección General de Transportes.

La Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la Intervención General, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar la adecuada aplicación de la ayuda.

El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control, y en particular las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones a los beneficiarios, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Efectos

Las actuaciones que se realicen en desarrollo de este Plan contribuirán a incrementar la realización de actividades formativas relacionadas con el sector del transporte por carretera, y, por tanto a promover una formación que, siendo necesaria en cualquier sector de la actividad es imprescindible en el del transporte, dada la creciente competencia internacional, la existencia de una exhaustiva y cambiante normativa y la incidencia de la actividad en la seguridad vial.

La ejecución del Plan contribuirá a procurar una racionalización en la utilización de los recursos públicos y a lograr una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios de transporte, lo que sin duda incidirá en su calidad y a una mayor seguridad vial, tanto para los propios conductores profesionales como para el resto de los usuarios de las vías de nuestra región.

Madrid, a 28 de febrero de 2018.

La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, ROSALÍA GONZALO LÓPEZ

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/8.618/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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