Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180214-92

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

92
Madrid número 9. Ejecución 215 de 2015, notificación a Logistic Courier Consulting, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 215/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIGUEL ESCRIBANO LOPEZ frente a LOGISTIC COURIER CONSULTING SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis. La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con fecha 20 de abril de 2016 ha tenido entrada en este Juzgado escrito presentado por la parte ejecutante aportando minuta de honorarios para su inclusión en la tasación de costas, el cual se une a las presentes actuaciones con entrega de copia a la parte contraria a los efectos legales oportunos. Doy fe.

DECRETO

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones se practicó liquidación de intereses, ascendiendo a la suma de 69’84 euros.

SEGUNDO.- Dado el oportuno traslado a las partes por término de diez días, para que procedieran a impugnarla si les convenía, lo dejaron transcurrir sin hacer manifestación alguna.

TERCERO.- Consta consignado en la cuenta de este Juzgado la suma de 1.194 euros.

CUARTO.- Se ha practicado la tasación de costas devengadas en la presente ejecución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO.- No habiendo sido impugnada en el plazo previsto en el Art. 244 de L.E.C, la liquidación de intereses por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el art. 268 de la LJS.

PARTE DISPOSITIVA

A.- Se aprueba la liquidación de intereses practicada por la suma de 69’84 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

B.- Póngase a disposición de la parte ejecutante la cantidad de 69’84 euros en concepto de intereses, librándose al efecto el oportuno mandamiento de devolución y debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para retirarlo una vez sea firme la presente resolución.

C.- Asimismo, practicada la tasación de costas de las presentes actuaciones, dese traslado de la misma a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de DIEZ DÍAS pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2507-0000-64-0215-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

TASACION DE COSTAS

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos arriba referenciados:

Honorarios ejecución Sr. AbogadoD./Dña. MARIA SUSANA ALVAREZ REYGOSA.

CRITERIO 107: 600.,00.-euros

21% IVA: 126,00.-euros.

TOTAL: 726,00.-euros

Honorarios Registro bienes muebles de Madrid IVA incluido: 12,26.-euros

TOTAL (SEUO): 738,26

Importa la anterior tasación los figurados 738,26 euros, a cuyo pago viene obligada la condenada en las presentes actuaciones.

No se incluyen otros conceptos en las costas por cuanto no se han realizado en los presentes autos actuaciones distintas a la demanda ejecutiva.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de DIEZ DIAS, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

A) Por INDEBIDAS, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

B) O, por EXCESIVOS, los honorarios de Abogados, Peritos o profesionales no sujetos a arancel.

C) O, por NO HABERSE INCLUIDO gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de Abogado, Perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

D) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (Art 245 de L.E.C).

En Madrid a 21de junio de dos mil dieciséis.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LOGISTIC COURIER CONSULTING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.635/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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