Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 37

Fecha del Boletín 
13-02-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180213-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 2

154
Valencia número 2. Procedimiento 530 de 2015, notificación a Atlas Holding Europa, S. L.

EDICTO

Doña Milagros Burillo Orrico, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 530 de 2015, a instancias de doña Judith Rodrigo Muñoz contra Fondo de Garantía Salarial, “Suavitas, Sociedad Anónima” (actualmente “Vousse Corp., Sociedad Anónima”), “Valsemédica, Sociedad Limitada” (administrador mancomunados don José Luis Juárez Cea, don Diego Jesús Guerrero Cruces, “ILP Capital, Sociedad Limitada” (antes “Atlas Capital Europa, Sociedad Limitada” y “Atlas Holding Europa, Sociedad Limitada”, en la que el día 16 de enero de 2018 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Según dispone el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Dichas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio o a instancias de parte, pudiéndose proceder a la rectificación de errores aritméticos o materiales en cualquier momento del procedimiento. En principio, pues, las resoluciones judiciales por evidente norma de seguridad jurídica, contemplada en el artículo 9.3 de la Constitución, no pueden ser modificadas por la invariabilidad que las mismas deben respetar, pero ello no excluye cierta posibilidad de variación, cuando se trate de meros desajustes o contradicciones evidentes, y por supuesto errores de transcripción, descartándose toda modificación sustancial del contenido de la resolución.

Segundo.—En el presente caso se ha podido observar que la denominación social de la mercantil “Atlas Capital Europa, Sociedad Limitada”, según el Registro Mercantil Central, cambió a “ILP Capital, Sociedad Limitada” y que por error consta en sentencia como “Atlas Capital Europa, Sociedad Limitada” cuando en realidad debe constar como “ILP Capital, Sociedad Limitada”.

De cuanto antecede dispongo: Que procede aclarar la sentencia número 192 de 2017, de 24 de mayo de 2017, dictada en el presente procedimiento en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, manteniendo el contenido restante de la citada sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos.

Y para que conste y sirva de notificación a “Atlas Holding Europa, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Valencia, a 31 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.184/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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