Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180212-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

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Fuenlabrada número 3. Procedimiento 1.334 de 2015, notificación a Luis Nsue Edjang Nchama

EDICTO

Doña Eusebia Martín Cuesta, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancias número 3 de Fuenlabrada.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.334 de 2015, instados por el procurador don Mariano Callejo Caballero, en nombre y representación de doña Jessica Amos, contra don Luis Nsue Edjang Nchama, en reclamación, en los que se ha dictado en fecha 7 de julio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales señor Callejo Caballero, en nombre y representación de doña Jessica Amos, contra don Luis Nsue Edjang Nchama, y por ello:

Decretar el divorcio y consecuente disolución del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 25 de julio de 2006, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, acordándose las siguientes medidas definitivas:

La disolución del matrimonio en los términos antes descritos.

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se declara extinguida la sociedad de gananciales habida en este matrimonio, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Firme que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio de las partes.

Notifíquese a las partes, esta resolución, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2402-0000-33-1334-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2402-0000-33-1334-15.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El/la juez/magistrado/a-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Nsue Edjang Nchama y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Fuenlabrada, a 7 de julio de 2017.—La letrada de la Administración (firmado).

(02/3.160/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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