Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180212-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

102
Madrid número 10. Procedimiento 731 de 2017, notificación a Dorado Nails 1606, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 731/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA MARIA HERESTEANU frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y DORADO NAILS 1606 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 13

En Madrid, a 16 de enero de 2018.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido y reclamación de cantidad con número de autos 731/2017, seguidos a instancia de doña Ana María Heresteanu, con NIE X-6665628-K, asistida por la Letrada doña Elena Salazar Pellitero, contra la empresa DORADO NAILS 1606 S.L, que no comparece, y contra el Fondo de Garantía Salarial, representado por la Letrada doña Ana Lozano Casaus, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

F A L L O

Estimo la demanda de despido interpuesta por doña Ana María Heresteanu contra la empresa DORADO NAILS 1606 S.L y declaro la improcedencia del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 947,43 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 28,71 euros.

Y estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Ana María Heresteanu contra empresa DORADO NAILS 1606 S.L y condeno a ésta a abonar a aquella, la cantidad de 1.090,98 euros en concepto de salario correspondiente al mes de mayo de 2017 y a las vacaciones devengadas y no abonadas del año 2017, más el interés del artículo 29.3 LET.

Dada la declaración de improcedencia del despido, no ha lugar al reconocimiento de cantidad alguna a favor del trabajador en concepto de falta de preaviso.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa empleadora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508-0000-61-0731-17 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. – En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DORADO NAILS 1606 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.481/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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