Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180208-56

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

PERSONAL

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Torrejón de la Calzada. Personal. Convenio Policía Local

Aprobado por el Pleno de 30 de octubre de 2017, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, de fecha 23 de noviembre de 2017 y no habiéndose presentado reclamaciones, quedan elevadas a definitivas las modificaciones de los artículos 11 y 12 del Convenio, que quedan con la redacción a continuación transcrita, así como el Anexo de la Policía Local siguiente:

“Art. 11. Vacaciones.—El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles en ningún caso por compensación económica, será de veintidós días laborables (o 30 días naturales) o, en su caso, la parte proporcional que corresponda de no prestarse servicios el año completo. Los citados días se incrementarán conforme al cuadro siguiente:

— Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

— Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

— Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

— Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Este derecho se hará efectivo durante año natural al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

El período de disfrute de las vacaciones será del 1 de enero al 31 de enero del año siguiente, debiendo disfrutarse un período mínimo de once días hábiles en período estival (entre el 1 de julio y el 15 de septiembre), pudiendo los días restantes fraccionarse en dos períodos con un mínimo de cinco días cada uno, a elección del trabajador. No obstante, 5 días de vacaciones máximo se podrán disfrutar a elección del trabajador de forma discontinua o continua. La solicitud de los períodos de disfrute deberá realizarse con antelación al 31 de marzo del año en curso. Con dichas solicitudes la Corporación elaborará los cuadrantes de vacaciones para garantizar la prestación de servicios, intentando, en la medida de lo posible, concederlas en las fechas solicitadas.

En caso de coincidencia de dos trabajadores en las fechas de disfrute solicitadas, y de no ser posible tal asignación, se dará preferencia a la antigüedad en el Ayuntamiento y al mayor número de hijos en edad escolar, por este orden, siendo aplicados estos criterios en turnos rotatorios y en años sucesivos.

Cada servicio elaborará un calendario de vacaciones que será presentado en el departamento de personal antes del día 30 de marzo.

Por el trabajador podrán solicitarse cambios con otro trabajador en el turno de vacaciones establecido, que serán concedidos siempre y cuando las necesidades del servicio no sufran menoscabo con el cambio solicitado.

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador padeciese una situación de incapacidad temporal dictaminada por la Seguridad Social, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiese durado esta situación. Será condición inexcusable la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que acrediten el momento en que esta se produzca o justificante expedido por el médico de la Seguridad Social. El trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista al finalizar sus vacaciones, de no continuar en situación de incapacidad temporal. Los días que hubiera durado la incapacidad temporal se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezca el Ayuntamiento y el trabajador.

Por necesidad del servicio y previamente justificado por el correspondiente Jefe de Área se ampliará el período de disfrute de los días restantes de vacaciones hasta el día 31 de marzo”.

“Art. 12. Permisos retribuidos.—Durante la vigencia de este acuerdo/convenio colectivo, previo aviso, autorización, si procede, o justificación, los trabajadores del Ayuntamiento podrán disfrutar de las licencias y permisos retribuidos que reconoce la legislación vigente, especialmente el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente se reconoce el derecho al disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género que las distintas Leyes publicadas al efecto establecen, así como las futuras que evolucionen o mejoren tales situaciones. Así, de forma enunciativa, los permisos mínimos reconocidos son:

a) Permiso por parto:

Licencia por maternidad.—La mujer trabajadora municipal tendrá derecho a un permiso retribuido por alumbramiento y gestación de dieciséis semanas de duración ampliables por parto múltiple a dieciocho, se ampliará dos semanas en supuesto de discapacidad del hijo, distribuyéndose a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que el padre y la madre trabajes, ésta, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de permiso, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un grave riesgo para su salud. Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de una licencia retribuida hasta fecha del parto, en cumplimiento al Real decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, al margen del permiso anteriormente citado. La trabajadora en estado de gestación será trasladada de puesto, siempre que su permanencia en él suponga un riesgo para la vida o integridad física del mismo. En el supuesto de algún tipo de adopción o acogimiento familiar preadoptivo de un menor de seis años, los trabajadores municipales tendrán derecho a un permiso igual al reconocido por causa de alumbramiento, contando a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En el caso de que el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

d) Permiso por razón de violencia de género.

Los mismos se irán ampliando o actualizando conforme establezca la normativa vigente en cada momento.

Se recoge en anexo los respectivos preceptos legales que contemplan tales derechos. Adicionalmente se acuerdan los siguientes:

— Licencias por estudio: Cuando el/la trabajador/a quiera realizar estudios que no sean de carácter estrictamente relacionados con el trabajo que desempeña, tendrá derecho a:

• División de las vacaciones anuales en el caso de necesidad para la realización de exámenes, pruebas de aptitud, etcétera.

• Los trabajadores que estudien cursos o estudios de carácter público tendrán derecho al día de examen, justificándolo posteriormente debidamente.

• La Corporación estudiará el admitir una reducción parcial de la jornada, con recuperación de las mismas, a los trabajadores que lo soliciten, siempre que esto no entorpezca el normal funcionamiento de su trabajo.

• Previa petición del trabajador y siempre que el servicio pueda adaptarse, se estudiará la concesión de la jornada partida o turno fijo mientras se mantengan los estudios.

— Asuntos propios:

• Se disfrutarán seis días de libre disposición (moscosos o asuntos propios) que no se podrán unir a vacaciones. Con esta salvedad, podrán solicitarse y disfrutarse en cualquier época del año sin más limitaciones que las necesidades del servicio y hasta el 31 de enero. De esta forma, si por acumulación de peticiones para un mismo período no fuera posible concederlos a todos los solicitantes, se establecerán turnos por la dirección del servicio para garantizar su adecuada prestación, procurando en lo posible el acuerdo de los afectados, rigiendo el criterio de mayor antigüedad.

Además de los recogidos en el EBEP, se establecen los siguientes permisos retribuidos:

— Por matrimonio: El permiso de15 días por matrimonio se extiende a las parejas de hecho, previa justificación del registro correspondiente, con el límite de una vez cada 2 años.

— Por fallecimiento:

1.o grado: Cónyuge, hijos, padres, suegros:

• 3 días hábiles.

• 5 días hábiles, cuando el hecho causante sea en distinta localidad (15 días naturales adicionales en el caso de fallecimiento del cónyuge, cuando existan hijos menores de 15 años o disminuidos físicos o psíquicos a su cargo).

2.o grado: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos:

• 2 días hábiles.

• 4 días hábiles, cuando el hecho causante sea en distinta localidad.

3.o grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos:

• Solamente el día del entierro.

— Por hospitalizaciones, enfermedad grave u operación quirúrgica:

1.o grado: Cónyuge, hijos, padres, suegros:

• 5 días hábiles en caso de enfermedad y operación quirúrgica, ambas con hospitalización. (Se incluye parto por cesárea como intervención quirúrgica).

• 1 día (el del evento) si la intervención quirúrgica no requiere hospitalización.

2.o grado: Abuelos, hermanos, cuñados, nietos:

• 4 días hábiles en caso de enfermedad u operación quirúrgica, ambas con hospitalización.

• 1 día hábil por nacimiento de nieto/a.

— Asistencia a consulta: Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica, tanto para el trabajador/a como para su cónyuge, ascendientes y descendientes que tenga la tutela, custodia o dependan de él/ella y sea imprescindible acompañarlos.

En todo caso se deberá aportar el correspondiente justificante, tal como marca la Ley, certificando la asistencia a la consulta, así como la hora de entrada y salida de la misma.

— Con hijos menores de 18 años o con discapacidad (sin límite de edad), derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación del Centro Educativo y acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

— Para concurrir a exámenes finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación durante los días de su celebración, debiéndose aportar el correspondiente justificante. Asimismo, el trabajador que se presente a pruebas de selección para cubrir plazas incluidas en la OPE, a través de promoción interna en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, tendrá derecho al tiempo necesario para la realización de la prueba, así como una hora antes y una hora después a la celebración de la misma.

— Por traslado de domicilio habitual:

• En la localidad: 1 día.

• Fuera de la localidad: 2 días”.

“ANEXO

POLICÍA LOCAL AYUNTAMIENTO TORREJÓN DE LA CALZADA

DISPOSICIONES GENERALES

I. Objeto

En el presente documento se regulan las especiales características que tiene el ejercicio de la función de Policía Local, respecto de los funcionarios de la Administración Local, como así se recoge en su legislación específica.

Las partes firmantes son conscientes de que las demandas sociales en materia de seguridad son cada día más exigentes y que la Policía Local ha de jugar un papel especialmente relevante en esta materia.

Los nuevos requerimientos sociales, así como la función multidisciplinar desarrollada por la Policía Local de Torrejón de la Calzada, exigen una adecuación de estructura, jornadas, horarios y resto de condiciones de trabajo, que las partes firmantes acuerdan.

II. Ámbito funcional

El presente Anexo se integrará en el Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y regulará las condiciones relativas a la jornada laboral, descansos, vacaciones, vestuario y todas las especificaciones propias de la Administración Local para los funcionarios de Policía Local.

III. Ámbito personal

El presente Anexo será de aplicación a todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y se encuentren en servicio activo.

IV. Ámbito profesional

El Anexo de Policía estará sujeto en materia legislativa a lo establecido en la Ley 4/1992 de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

V. Entrada en vigor

El presente Anexo entrará en vigor el 01 de enero de 2016, manteniendo su vigencia de conformidad con el con el acuerdo/convenio colectivo de trabajo del cuál es anexo, mientras no medie denuncia del mismo en tiempo y forma por alguna de las partes y se lleve a cabo una nueva negociación que lo sustituya conforme se establece en el artículo 6 del acuerdo/convenio colectivo de trabajo del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

VI. Revisión y supervisión

Con el propósito de crear un texto flexible, se podrán realizar revisiones del Anexo de Policía, a petición de cualquiera de los firmantes, integrando cualquier tipo de variación ó acuerdo que se realice, siempre y cuando sea aceptado por todas las partes y estableciendo unos nuevos términos en lo que a vigencia del texto se refiere, con el propósito de realizar las modificaciones necesarias según sean demandadas por cualquier tipo de razón social, legislativa o funcional.

Asimismo, cada seis meses se realizará una Comisión de Supervisión del Anexo de Policía integrada por los suscritos a mencionado texto, con el fin de valorar y revisar el cumplimiento del acuerdo adquirido por las partes firmantes.

VII. Jornada de trabajo

1. La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se fije para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento.

Según Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Público, Artículo 47 Capítulo V Derecho a la Jornada de Trabajo, Permisos y Vacaciones en su Artículo 47 Jornada de Trabajo de los Funcionarios Públicos, las Administraciones Públicas establecerán la jornadas generales y especiales de trabajo de sus funcionarios, dejando claro en el texto de dicho artículo, que cada Corporación Local puede y debe, establecer desde la potestad de organización las jornadas laborales, atendiendo, como es lógico, al criterio del mejor servicio a la ciudadanía y a la institución.

Asimismo, según Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo por turnos y trabajo nocturno tendrá una retribución especifica que se determinará en una negociación con el colectivo en cuestión, acordando la compensación de este trabajo de la manera más conveniente, bien sea económicamente ó en tiempo libre.

Por otra parte, según Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artículo 94, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración del Estado y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado.

Mencionar que el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del día 24 de febrero de 1995, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, el convenio por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y carrera del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil aprobando una Jornada de Trabajo en la que se fijan los índices correctores de 1,50 y 1,25 para jornadas festivas y nocturnas, respectivamente.

Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, se establecen mencionados índices ó coeficientes correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno.

2. Por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que los agentes de Policía Local, al realizar su trabajo en servicios rotativos de turnos mañana, tarde y noche, además de trabajar sus festivos correspondientes por cuadrante, se les debe de aplicar los índices correctores aprobados por consejo de ministros para los demás Cuerpo y Fuerzas de Seguridad del Estado, los cuales se contemplan en la Directiva 2003/88/CE. De esta forma, la jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, es la misma que se señale para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento, aplicando los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente.

3. La jornada laboral será de ocho horas y los turnos serán de siete días trabajados por siete días de descanso.

4. Los turnos de trabajo realizados por todos los miembros de la plantilla de Policía Local serán:

— Turno 1: de 06:45 a 14:45 horas. (Mañana).

— Turno 2: de 14:45 a 22:45 horas. (Tarde).

— Turno 3: de 22:45 a 06:45 horas. (Noche).

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós-cuarenta y cinco horas y las seis-cuarenta y cinco horas tendrán la consideración de jornada nocturna.

Se tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo.

Los ciclos de trabajo, establecidos por cuadrante para cada funcionario de Policía Local, comenzarán los Lunes y finalizarán en Domingo.

6. La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente (Reglamento Marco de organización de las policías locales según lo establecido en sus artículos 23 y 24 del Capitulo IV) así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.

7. El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.

8. El período máximo consecutivo de trabajo será de diez días a razón de una jornada diaria salvo consentimiento expreso del funcionario.

9. Cada turno de trabajo estará cubierto como mínimo por dos efectivos de Policía Local por turno, debiendo realizar el Jefe de Policía cambios de turno con su correspondiente compensación de no ser así, para garantizar unos servicios mínimos.

10. Los Cambios de Turno obligados se realizarán prioritariamente para cubrir bajas médicas una vez los Agentes hayan consumido los días de obligado cumplimiento.

VIII. Calendario y cuadrante laboral

1. Antes de la aprobación definitiva por parte del Equipo de gobierno del cuadrante anual será necesario dar cuenta del mismo a los representantes del personal y sindicales como a jefatura.

2. Anualmente se confeccionará el oportuno cuadrante de servicios, continuando los turnos finalizados en el año en curso. Para el exacto cumplimiento del mismo número de horas anuales por todos los funcionarios de policía se aplicarán las correcciones oportunas en el número de días trabajados. En dicho cuadrante se especificará la distribución horaria, los descansos semanales y los turnos correspondientes y será expuesto en lugar visible, el cuadrante correspondiente al año siguiente desde el 1 de diciembre del año en curso, además de que cada miembro de la policía reciba el suyo general. El cuadrante será revisado al menos una vez en el primer semestre del año para ajustar las incidencias del servicio y corregir si fuera necesario el cumplimiento del cómputo anual en horas de los funcionarios de policía.

3. Para la asignación de servicios en Fiestas Patronales, se tendrá en cuenta las fiestas que cada funcionario trabajó el año anterior, para que un mismo funcionario no se le asignen servicios en días festivos en los cuales prestó servicios el año anterior.

4. Asimismo, se tendrá en cuenta la Semana Santa, para que un mismo funcionario no trabaje dos años consecutivos la misma semana por considerarlo como días festivos especiales. Se realizarán las correcciones oportunas en el cuadrante para la aplicación de este punto, siempre que se respete el apartado 2.

5. Cuando se calcule el cómputo de horas anuales por funcionario se fijarán unos índices correctores de 1,50 para las jornadas festivas y de 1,25 para las jornadas nocturnas, a los efectos de equiparar las jornadas efectivamente trabajadas de todos los funcionarios de la policía.

En caso de exceso de horario anual: se compensará con días de libre disposición (cuando sumen el cómputo de, al menos, ocho horas) o se deducirán de la jornada, a elección del funcionario, restándolas al inicio o finalización de esta.

En caso de no completar el horario anual, se cumplirá el cómputo de horas anuales restantes de la siguiente forma, se prestarán 7 días de servicio del siguiente modo: Se devolverán 3 por cuadrante, 3 obligados y 1 voluntario; todos los ajustes se desarrollarán en el año en curso, no siendo acumulables para años sucesivos.

6. Estos cuadrantes solo se podrán modificar durante el año en los casos de fuerza mayor entendiéndose como fuerza mayor:

— Bajas de servicio prolongadas.

— Ceses de miembros de la plantilla.

— Excedencias prolongadas.

— Siniestros, Calamidades y Catástrofes.

7. Cualquier tipo de cambio en el cuadrante, bien sea por cambios de turno, cambios de compañeros, etc, deberán ser motivados por escrito y se tendrá que dar cuentas, tanto a los interesados como a la sección sindical, teniendo en todo momento en consideración las demandas de los agentes y los representantes sindicales (con el fin de tener una efectiva operativa policial entre los trabajadores) antes de la aprobación definitiva por parte de la Corporación Local.

IX. Vacaciones y permisos

1. Para conseguir el mínimo presencial por turno de trabajo así como la realización efectivo del cómputo anual fijado para este colectivo los componentes de Policía Local solo solicitarán 14 días laborables de vacaciones ya que la diferencia de éstos hasta los 22 días hábiles previstos en el artículo 50 del EBEP será compensada con el sistema de turnos y libranzas que figurara en el presente anexo.

2. No se podrán disfrutar vacaciones en el período comprendido de fiestas patronales, salvo autorización expresa.

3. Las modificaciones llevadas a cabo en lo relativo a permisos y vacaciones, seguirán vigentes siempre y cuando las cadencias de los turnos se mantengan en cuadrantes de 7 días trabajados por 7 días libres.

4. Para los miembros del Cuerpo de Policía Local de Torrejón de la Calzada, que mantengan otros cuadrantes, sus ajustes serán los relativos a completar los cómputos anuales aplicándoles lo establecido en el artículo 50 del EBEP, en cuanto a vacaciones y permisos.

X. Fiestas municipales

1. Los funcionarios de Policía Local se comprometen a prestar servicio en las fiestas municipales de la localidad en los meses de enero, Mayo y Septiembre con el fin de garantizar la Seguridad apropiada para la ocasión.

2. Los Agentes que presten servicio extraordinario en fiestas municipales de la localidad, están sujetos a la disponibilidad en los términos establecidos en el presente anexo.

3. Los horarios de servicio establecidos para las Fiestas municipales serán de 8 horas como mínimo, conllevando la correspondiente compensación según apartado 5 del Artículo VIII Calendario y Cuadrante Laboral de este mismo anexo. Los horarios de servicio establecidos para los eventos serán los estrictamente necesarios para la óptima realización del mismo.

XI. Festivos especiales

1. En aras de una conciliación familiar, la corporación garantiza a cada policía, mediante cuadrante, el disfrute anual de cómo mínimo uno de los dos períodos navideños: 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero; así como la Semana Santa por años alternos.

2. Estos días se cubrirán de forma rotatoria por los turnos correspondientes, siendo compensados aplicando los índices correctores de 1,50, por considerarse jornada festiva.

3. Con el fin de establecer un servicio extra de seguridad, el turno de noche del día 31 de diciembre se reforzará con los agentes necesarios, los cuales realizarán el servicio de manera voluntaria y revivirán la compensación económica ó días de libranza equivalentes al servicio prestado. (En el Apéndice I se desarrollan y se establecen las distintas condiciones que conllevaría mencionado servicio especial).

XII. Realización de servicios extraordinarios

1. Se considera servicio extraordinario todo aquel que se realice fuera de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos aquellos que se presten en días de libranza.

2. La distribución de los servicios extraordinarios y comisiones de servicio se harán por estricto orden rotativo entre todos los funcionarios, distribuyéndolos de manera equitativa entre todos.

3. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y su compensación, a elección del funcionario, podrá ser económica o compensada con horas de libranza. No obstante, en cumplimiento del plan de saneamiento en vigor y en apoyo a la mejora económica del Ayuntamiento, las horas extraordinarias se compensarán en todo caso en tiempo libre.

Compensación en tiempo libre (o económica si procede):

— Cada hora extraordinaria en día no festivo se compensará con una hora y media (equivalente a 1.5 horas ordinarias).

— Cada hora extraordinaria en día festivo o nocturno se compensará con una hora y tres cuartos de hora (equivalente a 1.75 horas ordinarias).

— Cada hora extraordinaria en día festivo y nocturno se compensará con dos horas (equivalente a 2 horas ordinarias).

Pudiéndose agrupar en número suficiente para permitir la libranza de jornadas enteras.

Los requerimientos de cualquier autoridad (necesaria para el servicio ó derivado del ejercicio de su cargo), ya sea Civil o Judicial y Jefatura, fuera de la jornada laboral, se compensará en forma de servicio extraordinario en horas.

Si el servicio extraordinario fuera de una jornada entera, se aplicaría igualmente la formula anterior. Bien entendido que entre jornada y jornada debe de haber un intervalo de descanso mínimo de doce horas.

XIII. Jefatura de Policía

1. Se establecerá una Jefatura inmediata por el procedimiento establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento que la desarrolla, que se encargará de programar y dirigir todos los servicios bajo la dirección y con la conformidad del Alcalde.

2. Se responsabilizará de las actuaciones del Cuerpo y mantendrá informada a la Corporación en informes mensuales.

3. El período de ausencia de la jefatura ésta propondrá al miembro del Cuerpo de mayor categoría profesional que se encuentre en servicio activo disponible que determine la Alcaldía, y en todo caso en el de mayor antigüedad.

XIV. Cambios de turno

1. Previa petición del interesado, se podrán autorizar Cambios de Turno entre Categorías profesionales de la misma graduación y siempre que no afecte al servicio, no estimándose para este supuesto limite mensual de cambios siempre y cuando no afecte negativamente al servicio y se soliciten con al menos 48 horas de antelación.

2. La solicitud de cambio se realizará en formato oficial y dirigido a la Jefatura de Policía, definiendo el cambio y con el agente que se realiza y el turno.

3. La no autorización de un cambio, vendrá acompañada de escrito correspondiente, alegando en el mismo los motivos por los cuales no se autoriza el mismo por parte de Jefatura.

4. Los funcionarios de Policía Local se comprometen a aceptar los cambios de turno obligados siempre que sean avisados con al menos 24 horas de antelación y una vez se hayan devuelto los días de obligado cumplimiento, se cubrirán bajas médicas para evitar que un turno se quede sin el mínimo de efectivos establecido, compensando dichos cambios con horas que serán disfrutadas por los agentes a libre disposición, siempre supeditados a criterio de Jefatura y sin perjudicar el servicio:

XV. Anulación de libranzas y cambios de turno

Si una vez concedidos los días de libre disposición o vacaciones quieren ser anulados por necesidades del servicio debidamente justificadas, siempre se hará con consentimiento del funcionario que tendrá derecho a percibir los gastos que esta anulación le haya producido, como cancelación de viajes, reservas, etc., dicho importe será presentando los comprobantes que justifiquen los gastos.

XVI. Asistencia a juicios relacionados con la actividad profesional

1. La asistencia a juicios u otras citaciones y comparecencias de obligado cumplimiento, motivada por la prestación de servicio, si se realizara dentro de la jornada diaria laboral, computará como tal, abonando al funcionario los gastos ocasionados de desplazamiento por kilometraje, si tuviera que utilizar vehículo propio.

2. Si la asistencia a Juicio es en día de libranza, se compensará (en tiempo libre con 6 horas, o económicamente con 75 euros brutos por asistencia a cada juicio).

3. Si el funcionario se encuentra trabajando de noche el mismo día que tiene juicio disfrutara de ocho horas de libranza pudiendo disfrutarlas el policía testificante o instructor de las diligencias que han dado lugar a esa causa desde esa misma noche y si éste no lo deseara cualquier otro funcionario del servicio que pueda cubrir la asistencia al juicio requerida.

XVII. Prácticas de tiro

1. El Ayuntamiento promoverá la formación en tiro policial de los miembros de la Policía Local, adoptando los acuerdos convenientes con otros organismos para facilitar al menos una práctica anual, dentro de su jornada laboral, comprometiéndose a la dotación de todo aquel material necesario para la práctica de dichos ejercicios.

2. En el caso en el que el funcionario tenga que asistir a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará con cuatro horas de libranza. A los ejercicios de tiro se asistirá en vehículos policiales y los agentes deberán ir uniformados reglamentariamente.

3. El número de cartuchos con que se dotará anualmente a cada componente de la plantilla para la realización de estos ejercicios, serán de 100 cartuchos.

4. Se garantizará la asistencia de un Instructor o Monitor de Tiro tal y como señala la legislación vigente.

XVIII. Formación y reciclaje

1. Para la formación de los Agentes de Policía se han de tener en cuenta tres criterios básicos:

— Formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional.

— Formación dirigida a la promoción profesional.

— Formación dirigida a la promoción personal.

El Ayuntamiento, facilitará el acceso a cursos y seminarios que guarden relación con la mejora profesional de los funcionarios dentro de la jornada laboral, considerándose ésta como tiempo efectivo de trabajo. Para ello, cada Policía dispondrá de un total de 40 horas lectivas anuales, entendiéndose que estos cursos se podrán realizar bien a petición del funcionario o bien por necesidades de la Jefatura para la mejora del servicio.

En caso de tener que realizarse fuera del horario de trabajo, se compensará con días libres debido a la imposibilidad de realizarlos en horas laborables, bien porque las fechas del curso sean distintas a las laborables o por imposibilidades derivadas del servicio.

2. Se facilitará vehículo oficial para la asistencia a los mismos, y si esto no fuera posible, se abonará el kilometraje según convenio.

XIX. Campañas informativas

La Sección Sindical del Colectivo Profesional CPPM en calidad de Delegados Sindicales se compromete a promover una campaña de acercamiento a la ciudadanía, contando con el apoyo de los miembros de la plantilla y estando supervisado en todo momento por el Jefe de la Policía.

Para realizar mencionada campaña, el Colectivo de Policía propondrá la realización de charlas y actividades en Colegios, Institutos, Asociaciones de Vecinos, Asociaciones de la Tercera Edad, etc, en materia de Seguridad Ciudadana, Educación Vial, Acoso Escolar, Internet y Redes Sociales a menores, Estafas a personas mayores, etc.

Por parte del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada se solicita respaldar y aprobar las propuestas que se aporten, y una completa cooperación en la realización de las mismas.

XX. Seguros

El Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de la Policía Local.

XXI. Asistencia letrada

El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los policías que lo soliciten y precisen por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio, haciéndose cargo en todo caso, de los honorarios y gastos a que diera lugar el proceso siempre y cuando el proceso quede resuelto sin sentencia condenatoria para el trabajador.

XXII. Salud laboral

1. Se estará a lo dispuesto en el acuerdo regulador para el personal funcionario de este Ayuntamiento.

2. En relación con los vehículos policiales estos se considerarán como zona de trabajo dándoles el mismo tratamiento en cuanto a higiene que el resto de dependencias municipales, asegurando su limpieza externa e interna, al menos, una vez al mes.

3. Se verificará el buen estado de los vehículos semanalmente por parte de los Agentes, mediante un acta que recogerá las incidencias así como el estado mecánico de los mismos, y se realizaran los traslados al taller para subsanar averías y ser reparados si fuera necesario.

XXIII. Vigilancia de la salud

Anualmente el Ayuntamiento garantizará un reconocimiento médico, para todos los miembros del colectivo.

XXIV. Medios de trabajo

El Ayuntamiento garantizará que todos los agentes tengan todos los medios y elementos necesarios para realizar su trabajo tales como linternas, emisoras, vehículos, materiales de oficina, dependencias, etc… así como que estas se encuentren en perfecto estado.

XXV. Equipación individual

1. Como norma general este reglamento se adaptará a las características técnicas de cada trabajador a la normativa vigente, teniendo en cuenta principalmente la seguridad.

2. Todo vestuario que se recoge en este reglamento será de obligado uso por los trabajadores pertenecientes al colectivo reflejado a excepción de que se realice servicios de paisano.

3. Por su parte el Equipo de Gobierno garantizará a través de los pliegos de condiciones que todos los trabajadores dispongan:

— De las tallas adecuadas en todas las prendas de trabajo, incluso aquellas que por su tallaje especial se tengan que hacer a medida del trabajador.

— De prendas adecuadas, con diferencia de patrones femeninos y masculinos.

4. Será obligación del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada elaborar una relación con las diferentes prendas de vestuario de este colectivo previa consulta con los sindicatos y acorde al anexo existente.

5. Como norma general de uniformidad se facilitará en los siguientes meses:

— Uniformidad de verano: abril.

— Uniformidad de invierno: octubre.





DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Será de aplicación al presente anexo cualquier decreto, ley o acuerdo de rango superior, sea cual fuere su finalidad, que mejore las condiciones especificadas en el presente, incluida la normativa estatal o autonómica supletoria.

Segunda.—El contenido del presente anexo se aprobará en el pleno del Ayuntamiento y se unirá al acuerdo vigente de funcionarios del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Tercera.—Las gratificaciones contempladas en el presente anexo respetarán las limitaciones indicadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se actualizarán conforme a lo que se establezca la misma respecto a la masa salarial de los empleados públicos.

Cuarta.—Las cláusulas contenidas en el presente anexo que por la naturaleza de su contenido sean aplicables al resto de personal municipal, se extenderán al mismo, en tanto no se produzca modificación del acuerdo/convenio que contradiga las mismas (cláusulas XII, XVI, Disposición Adicional Primera).

Legislación aplicable

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Acuerdo Ministerio de Justicia e Interior con Organizaciones Sindicales del día 24 de febrero de 1995.

— Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003.

— Convenio Colectivo de trabajadores del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada.

Apéndice I

Desarrollo de las condiciones para realizar el Servicio Especial la Noche del día 31 de diciembre (Nochevieja).

En el actual Anexo de Policía en vigor, en el Artículo XI Festivos Especiales, en su Apartado 3 se dispone que con el fin de establecer un servicio extra de seguridad, el turno de noche del día 31 de diciembre se reforzará con los agentes necesarios, los cuales realizaran el servicio de manera voluntaria y recibirán la compensación económica o días de libranza equivalentes al servicio prestado. Con la finalidad de establecer unos criterios a la hora de realizar el Servicio Especial la noche del día 31 de diciembre, evento que organiza el Ayuntamiento para celebrar Nochevieja, a continuación se desarrollan las siguientes pautas:

1. El Equipo de Gobierno de la Corporación Local junto con la Jefatura de Policía propondrán el número de efectivos extra que reforzarán el servicio del evento mencionado. Se deberá informar de la propuesta del número de efectivos a la plantilla mediante comunicación a la Sección Sindical con una antelación mínima de 30 días naturales, para que se realice el listado de los Agentes que prestaran servicio ese día, lo antes posible.

2. Los Agentes del Cuerpo de Policía Local prestaran el servicio extra de manera voluntaria, siendo compensados económicamente o en días de libranza equivalentes al servicio prestado.

3. Se establecerán los siguientes criterios en la prioridad para que los Agentes que quieran realicen el servicio extra:

a) En primer lugar, tendrán prioridad los Agentes que por turno les toque trabajar la noche del 31 de diciembre el año siguiente, con el fin de procurar que todos los trabajadores puedan prestar el servicio especial si así lo decidiesen.

b) En segundo lugar, para cubrir las restantes plazas libres en el servicio extra, la prioridad de los Agentes se establecerá por antigüedad, por lo que tendrán preferencia los Policías con NIP más bajo sobre los Policía con NIP más alto, siempre y cuando, siempre y cuando el trabajador el día de la fecha del evento esté librando por turno.

c) No podrán trabajar en el servicio especial los Agentes que se encuentren disfrutando de días libres o moscosos, vacaciones, así como los que se encuentren disfrutando de cualquier otro permiso o baja médica.

d) Los Agentes que hayan realizado el servicio especial de forma voluntaria en años anteriores, dejarán de tener preferencia hasta que el resto de trabajadores realicen mencionado servicio. Se realizará control mediante listados para optimizar que se aplique este punto.

4. Los Agentes que realicen el Servicio Extra de manera voluntaria la noche del día 31 de diciembre, recibirán una compensación económica de 475 euros brutos o 16 horas.

5. El horario del servicio extra será desde la 01:00 horas hasta las 09:00 horas del día 1 de enero”.

Torrejón de la Calzada, a 25 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.

(03/3.009/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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