Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180207-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Constitución comisión gestora

Aprobación de la constitución de la Comisión Gestora de la Unidad de Ejecución número 2, zona centro del Programa de Actuación Urbanística II-6 “Carabanchel”, Parque “Manolito Gafotas”.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2017, y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2016/2.496, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

«Primero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de Madrid, la constitución de la Comisión Gestora de la Unidad de Ejecución número 2, zona centro, del PAU II-6 “Carabanchel”, por el sistema de ejecución forzosa, así como sus estatutos reguladores y los planos delimitadores del ámbito, formalizada en el acta de la reunión fundacional celebrada por sus miembros el día 26 de octubre de 2017, en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Segundo.—Elevar el presente Acuerdo, junto con la copia compulsada del acta de constitución, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid para su inscripción, de conformidad con el artículo 163.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para general conocimiento, significando que este Acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 12 de enero de 2018.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(01/2.899/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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