Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180206-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 6

74
Valdemoro número 6. Procedimiento 426 de 2016, notificación a Construcciones Diacam 2005, S. L.

EDICTO

Doña M. Auxiliadora López Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Valdemoro.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 426 de 2016, instados por procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Construcciones Diacam 2005, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, con fecha 21 de abril de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales señora de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Construcciones Diacam 2005, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a que haga pago a “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, de la cantidad de 2.008,68 euros, con más el interés legal del dinero que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal de dinero incrementado en dos puntos porcentuales que comenzará a devengarse desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago de la total suma adeudada, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber de que la misma es firme, no pudiendo interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Construcciones Diacam 2005, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Valdemoro, a 11 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.703/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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