Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180205-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

14
RESOLUCIÓN 155/2018, de 19 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2018 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.c) del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, es competencia de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor “La adjudicación y, en su caso, gestión de los servicios y prestaciones económicas del catálogo de dependencia en coordinación con otros centros directivos y organismos de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Locales, y de otros servicios de atención a personas mayores”.

Por su parte, el artículo 37.1 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid prevé que “Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia participarán en la financiación de los mismos según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal”.

Durante el ejercicio 2017, y en aplicación de la Resolución 766/2017, de 29 de marzo, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, la aportación de los usuarios a la financiación del coste de los servicios de atención domiciliaria, cuando estos no han sido prestados por las Entidades Locales o por cualquiera de sus asociaciones, ha sido de 1,37 euros, IVA incluido (base imponible: 1,32; IVA: 0,05).

De conformidad con la aplicación del tipo superreducido del IVA (4 por 100) establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo a los Servicios de Dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos,

RESUELVO

Primero

En aquellos casos en los que el servicio reconocido en el Programa Individual de Atención sea la ayuda a domicilio, en cualquiera de las intensidades previstas en el artículo 33, apartado 3, del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del citado Decreto, se mantiene en 1,37 euros, IVA incluido (base imponible: 1,32; IVA: 0,05) durante el año 2018.

Segundo

Los usuarios no estarán obligados a participar en el coste del servicio de ayuda a domicilio regulado en la presente Resolución cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al que se inicia el servicio.

Madrid, a 19 de enero de 2018.—El Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, Carlos González Pereira.

(03/2.945/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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