Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180202-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ORDEN 129/2018, de 22 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara devenido sin objeto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), convocado mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de junio), se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a una única plaza de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2003, aprobada mediante Decreto 15/2003, de 13 de febrero.

Con fecha 30 de noviembre de 2009, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprobaron y publicaron las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), convocado por la citada Orden de 3 de abril de 2009.

Posteriormente, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19, apartado Uno.6, último párrafo, prevé la posibilidad de que las administraciones públicas dispongan en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

La plaza de la categoría profesional Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), objeto de la precitada convocatoria aprobada mediante Orden de 3 de abril de 2009 reviste las características definidas en el referido artículo 19, apartado Uno.6, último párrafo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, pues se encuentra dotada presupuestariamente y ha venido estando ocupada ininterrumpidamente de forma temporal desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005.

En consecuencia, mediante Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 14), se incluye, en su Anexo III, la plaza de referencia entre las plazas de personal laboral que serán objeto de estabilización de empleo temporal.

Por su parte, el artículo 9.4 del mencionado Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, establece que los criterios generales que regulen los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal serán objeto de negociación colectiva en sus ámbitos respectivos.

Estas circunstancias determinan la imposibilidad de continuar con la tramitación del proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), convocado por Orden de 3 de abril de 2009, por pérdida sobrevenida de su objeto.

En este sentido, dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. (…)”.

Por cuanto antecede, esta Consejería, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,

HA DISPUESTO

Primero

Declarar devenido sin objeto el proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C), convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se procederá a la devolución de oficio del importe de la tasa por derechos de examen a aquellos aspirantes que, habiendo presentado solicitud de participación en el proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, hubieran satisfecho efectivamente el importe de dicha tasa.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de enero de 2018.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD, la Viceconsejera de Presidencia y Justicia (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), Isabel Natividad Díaz Ayuso.

(03/2.819/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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