Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 674 de 2016, notificación a Guangfeng Zhou

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 674 de 2016, familia, modificación de medidas con relación de hijos no matrimoniales supuesto contencioso entre doña Li Feng Shan y don Guangfeng Zhou, en reclamación de modificación de medidas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Domitilia Barbolla Mate, en nombre y representación de doña Li Feng Shan, frente a don Guangfeng Zhou, declarado en situación del rebeldía, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 8 de abril de 2016, recaída en autos de juicio verbal número 133 de 2015.

No se hace expresa imposición de costas a la parte actora.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678-0000-6742016-89-02, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recurso aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Guangfeng Zhou, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de enero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.186/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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