Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

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Madrid número 35. Procedimiento 1.422 de 2013, notificación a Manuel Emilio Bocio Batista y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.422 de 2013, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 7 de noviembre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Don César Tejedor Freijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid, ha visto los autos de juicio declarativo ordinario número 1.422 de 2013, seguido a instancias del procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la mercantil “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra don José Herrera Roja, representado por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco, y contra “Herrera Bocio, Comunidad de Bienes” y don Manuel E. Bocio Batista, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la mercantil “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra “Herrera Bocio, Comunidad de Bienes” y don Manuel E. Bocio Batista, a quienes debo condenar y condeno al pago de la cantidad de 10.180 euros de principal, más el interés a que se refiere el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que no se transcribe en evitación de reiteraciones, y a las costas causadas en la instancia.

Y debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la mercantil “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra don José Herrera Rojas, representado por el procurador don Fernando Ruiz de Velasco, al pago de la cantidad 4.430 euros de principal, más el interés a que se refiere el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que no transcribe en evitación de reiteraciones, y sin imposición de costas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Manuel Emilio Bocio Batista y “Herrera Bocio, Comunidad de Bienes”, en rebeldía procesal, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.241/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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