Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

85
Madrid número 21. Procedimiento 1.088 de 2014, notificación a Explotaciones Hosteleras Solapeña, S. L.

EDICTO

Don Ángel Ramón Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.088 de 2014, instados por el procurador don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra doña Marilyn Ramírez Battulayan y “Explotaciones Hosteleras Solapeña, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado el 22 de marzo de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Argos Linares, en nombre y representación de la mercantil “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra “Explotaciones Hosteleras Solapeña, Sociedad Limitada” y solidariamente como avalista contra doña Marilyn Ramírez Battulayan, debo condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.000 euros más los intereses legales y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2449-0000-04-1088-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2499-0000-04-1088-14.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Explotaciones Hosteleras Solapeña, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.540/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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