Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

101
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1.476 de 2013, notificación a Edison Andrés Guevara Guevara

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 1.476 de 2013, por no ser conocido el domicilio de don Édison Andrés Guevara Guevara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 16 de enero de 2015, cuyo fallo dice así:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Castaño Díaz, en nombre y representación de doña Lorena Villada Becerra, contra don Édison Andrés Guevara Guevara, acordando las siguientes medidas en relación con el menor Juan Andrés Guevara Villada:

Atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, si bien la patria potestad será conjunta.

No fijación de un régimen de visitas del padre con el menor, atendiendo a que ha abandonado nuestro país.

Fijación de una pensión de alimentos para el hijo a cargo del padre por importe de 200 euros mensuales, que se abonarán por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya. Además, los gastos extraordinarios y los no cubiertos por la Seguridad Social se abonarán por mitad por ambos progenitores.

Se deja sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional del menor sin el consentimiento expreso y por escrito del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial.

Todo ello sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Édison Andrés Guevara Guevara, expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 2 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.664/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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