Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180130-81

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

81
Madrid número 4. Procedimiento 566 de 2017, notificación a Txofa, S. A., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 566/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GERARDO ORTEGA GUTIERREZ frente a TOPILO SA, TXOFA SA, GRUPO NUMMARIA SL, D./Dña. FERNANDO PEÑA ALVAREZ, ESTUDIO 44 SA y PROYECTOS AD HOC SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la Sentencia nº 6/2018, de fecha 09/01/2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA nº 6/2018

En Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María Luisa Sanz Anchuela, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, los presentes autos nº 566/17, seguidos a instancia de Gerardo Ortega Gutiérrez contra Proyectos Ad Hoc, S.L, Estudio 44, S.A, Grupo Nummaria, S.L, Txofa, S.A, Topilo, S.A, Fernando Peña Álvarez y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), sobre reclamación de cantidad, y en los que constan los siguientes,

FALLO

Estimo en parte la demanda interpuesta por Gerardo Ortega Gutiérrez contra Proyectos Ad Hoc, S.L, Estudio 44, S.A, Grupo Nummaria, S.L, Txofa, S.A, Topilo, S.A, Fernando Peña Álvarez y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), condenando a Poryectos Ad Hoc, S.L a hacerle pago de la cantidad de 17.399,58 euros, más el interés por mora del 10% anual respecto de la cantidad de 15.317, imponiendo a la parte actora una sanción por temeridad de 300 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Junto con el escrito de interposición del recurso de suplicación, el recurrente deberá acompañar el justificante de haber pagado la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, “por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses”, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero. Dicho justificante de pago deberá acompañarse en el modelo oficial previsto en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. En caso de no acompañarse, no se dará curso al escrito de interposición del recurso.

Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Ilma. Magistrada Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TXOFA SA, TOPILO SA y D./Dña. FERNANDO PEÑA ALVAREZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.107/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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