Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180130-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

73
Madrid número 69. Procedimiento 152 de 2016, notificación a Monte Espliego, S. L., y otros

EDICTO

DOÑA VIRGINIA MARTA GONZALEZ GRANADO, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 69 DE LOS DE MADRID.

HAGO SABER Que en los autos de JUICIO Verbal 152/2016 seguidos en este Juzgado a instancia de SHINDLER S.A contra MONTE ESPLIEGO, S.L. y JENOFONTE, S.A., se ha acordado notificar la sentencia dictada en los presentes a los demandados, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA Nº 318/2017

En Madrid, a trece de octubre de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey:

Vistos por la Sra. Dña. Beatriz López Frago, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 69 de los de Madrid, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 152/16, tramitados en este Juzgado a Instancia de SHINDLER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercedes Martínez del Campo y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero, contra JENOFONTE, S.A. y contra MONTE ESPLIEGO, S.L., declaradas en rebeldía procesal, y

FALLO

Estimando la demanda formulada por SHINDLER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez del Campo, contra JENOFONTE, S.A., declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS Y SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (2.279,73) de principal; cantidad que devengará el interés legal establecido en la Ley 3/2004 en la forma establecida en el Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución y hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de la codemandada MONTE ESPLIEGO, S.L., declarada en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda rectora de autos; con imposición de las costas derivadas de dicha demanda a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, y que contra no ella cabe interponer recurso alguno (artículo 455 LEC).

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de las demandadas MONTE ESPLIEGO, S.L. y JENOFONTE, S.A., y para que sirva de notificación en forma a los referidos demandados y su inserción en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la expido y firmo la presente en Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/973/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180130-73