Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180130-121

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

121
Madrid número 24. Procedimiento 282 de 2017, notificación a On Electro 10, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 282/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YAROSLAV SOLTYS frente a ON ELECTRO 10 S.L. y D./Dña. ARTURO HERNANDEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 376/2017 de 29/11/2017

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. YAROSLAV SOLTYS contra ON ELECTRO 10, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta compañía y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y la extinción del contrato de trabajo que unía a aquélla con la mercantil, ambos con efectos del día 4-2-2017.

Asimismo, debo condenar y condeno a la citada mercantil a pagar al actor las sumas:

a) la de seis mil ciento cuarenta euros con cincuenta y cuatro céntimos, como indemnización por el despido y la extinción de la relación laboral.

b) La de mil treinta y cuatro euros con cincuenta y ocho céntimos, más la que resulte por el devengo de intereses, mas a razón del 10% anual desde el día ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000028217. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ON ELECTRO 10 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/984/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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