Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180126-167

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 4

167
Santa Cruz de Tenerife número 4. Ejecución 6 de 2018, notificación a Alakai Telecom, S. L.

EDICTO

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO

D./Dª. ANTONIO REVERT LÁZARO, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, HAGO SABER: Que en el procedimiento de Ejecución nº 0000006/2018 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dª. FRANCISCA ESTHER BOTIAS NAVARRO y MANUEL BUSTOS LÓPEZ, contra ALAKAI TELECOM S.L.,con intervención de Fogasa, por su SSª se ha dictado Auto con fecha 12/01/18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Manuel Bustos López y Doña Francisca Esther Botias Navarro, asistido por el letrado Doña Ithaisa Ruiz Hernández, frente a Alakai Telecom SL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro:

Declaro la improcedencia del despido de los trabajadores Don Manuel Bustos López y Doña Francisca Esther Botias Navarro llevado a cabo con fecha 4 de abril de 2017. Y en consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de una indemnización de 16.613,98 euros y 4.723,40 euros respectivamente.

Declaro la obligación del FOGASA de estar y pasar por el contenido y fallo de esta sentencia, con respeto a la misma, ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le corresponde.

Condeno a la empresa demandada a pagar al actor, en concepto de salarios dejados de percibir, la cantidad siguiente: a Don Manuel Bustos López y Doña Francisca Esther Botias Navarro, 9.652,14 euros y 4.597,9 euros respectivamente, cuantía que devengará el 10% de interés de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del1 siguiente al de la notificación de la misma.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado, con número 3797-0000-65-0379-17, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósito y Consignaciones también abierta en BANCO SANTANDER a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En caso de realizar el ingreso por transferencia el número de cuenta corriente con veinte dígitos es 0049-3569-92-0005001274 debiendo consignar obligatoriamente en el campo “Observaciones” o “Concepto” la cuenta-expediente indicada de dieciséis dígitos. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Asimismo se ha dictado diligencia de ordenación en la misma fecha que dice como sigue:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL/DE LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

D./Dña. ANTONIO REVERT LÁZARO

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2018.

El anterior escrito registrado, únase a los autos de su razón, con traslado a la contraparte.

Habiéndose dictado auto conteniendo la orden general de ejecución de la sentencia de despido dictada en los presentes autos y despachando la misma por no haberse procedido por el demandado a la readmisión acordada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 283 de la LRJS, cítese a ambas partes de comparecencia ante éste Juzgado, el día 16/04/2018 9:35 horas de su mañana,(DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA Y CINCO HORAS ) en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CUATRO de este Juzgado, sito en la sede de la Jurisdicción Social,Avda.Tres de Mayo 24,bajos, Santa Cruz de Tenerife a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.

MODO IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a ALAKAI TELECOM S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid , en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/1.496/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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