Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2018

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180124-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

41
Navacerrada. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta a continuación el texto íntegro de la modificación de la ordenanza municipal de protección, conservación y fomento de arbolado público y privado, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público establecido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 272, de 15 de noviembre de 2017, y entendiéndose, por tanto, definitivamente aprobada.

Se añade un nuevo párrafo al artículo 2, “Ámbito de aplicación”, quedando redactado como sigue:

“2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

— Los ejemplares que se encuentren formando setos medianeros.

— Las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras”.

Se modifica el artículo 5, “Actuaciones administrativas”, quedando como sigue:

“1. Las actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza se ajustarán a la legislación vigente, y en particular, a lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y a las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2017, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6, “Prohibiciones”, quedando como sigue:

“2. Queda prohibido el trasplante o tala de todos los árboles protegidos por esta Ordenanza sin la previa autorización o licencia municipal, dicha licencia solo se concederá en los términos establecidos en la normativa vigente, previo informe de técnico competente que justifique la necesidad de la tala o trasplante pretendido y según los siguientes criterios:

— Cuando el arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, de nueva construcción de edificaciones o infraestructuras.

— Cuando la tala sea necesaria por factores de riesgo intrínsecos al ejemplar (propios de la especie y del individuo), o extrínsecos (correspondientes al medio que los rodea). La resolución podrá ser adoptada con carácter de urgencia cuando exista algún peligro para la seguridad vial o peatonal.

— En el caso de ejemplares secos o muertos, previa comprobación por los servicios municipales.

— Cuando el arbolado este incumpliendo cualquier otra normativa o disposición legal de aplicación”.

Se eliminan los apartados c), d) y e) del punto 1 del artículo 9, “Licencias para trasplantes y talas en general”, quedando como sigue:

“1. Las licencias para la realización de talas o trasplantes de arbolado protegido por esta ordenanza, en fincas o jardines de propiedad privada en suelo urbano, deberá ser solicitada al Ayuntamiento de Navacerrada mediante impreso normalizado y acompañadas de la de la siguiente documentación:

a) Informe elaborado por técnico competente que justifique la necesidad de la tala o trasplante que se solicita.

b) Croquis de situación de el/los árboles.

c) Cuando se vean afectados ejemplares situados en comunidades de propietarios, se aportará documento acreditativo de la conformidad con la solicitud de autorización de acuerdo con la legislación vigente.

d) En caso de cambio de especie en la reposición o cesión de arbolado, se presentará propuesta justificada que deberá ser aprobada por los servicios técnicos municipales correspondientes”.

Se modifica el punto 2.c) del artículo 10, “Licencias para trasplantes y talas por razón de urbanismo”, quedando como sigue:

“c) Valoración económica del arbolado a reponer (suministro y plantación) y de los cuidados que deban dispensarse al mismo hasta transcurrido un año desde su plantación”.

Se modifica el artículo 12, “Licencias para la realización de podas drásticas”, quedando como sigue:

“1. La autorización para llevar a cabo podas drásticas o extemporáneas de cualquier ejemplar regulado por esta Ordenanza deberá ser solicitada, según modelo establecido, indicando el motivo de la poda y su justificación mediante informe de técnico competente al Ayuntamiento de Navacerrada”.

Se añade nuevo punto al apartado 5 del artículo 15, “Reposición de arbolado equivalente”, quedando como sigue:

“5. La reposición de arbolado se aplicará sobre toda actuación de tala, derribo o eliminación de ejemplares arbóreos protegidos por esta Ordenanza, así como en aquellas actuaciones de trasplante con dudoso éxito del mismo que terminen fracasando, salvo en los siguientes casos:

— Árbol seco o muerto.

— Árbol en mal estado fitosanitario que suponga un peligro para la sanidad de la masa vegetal colindante.

— Árbol peligroso para bienes materiales o personales.

— Árbol que este incumpliendo cualquier otra normativa o disposición legal de aplicación”.

La modificación de la ordenanza publicada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navacerrada, a 11 de enero de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/1.112/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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