Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180122-58

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Fresnedillas de la Oliva. Régimen económico. Ordenanzas precios públicos

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, aprobado en Sesión Ordinaria de 29 de septiembre de 2017, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«En virtud de la Providencia de Alcaldía, del Informe de Secretaría, de la Memoria económico-financiera, y demás documentos obrantes en el expediente correspondiente a la modificación de Ordenanzas reguladoras de precios públicos, y una vez visto el Dictamen de la Comisión de Hacienda.

Visto que se considera oportuno modificar las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes precios públicos:

1. Ordenanza reguladora del precio público por Asistencia a Casa de Niños.

2. Ordenanza reguladora del precio público por Utilización de Instalaciones Deportivas y alquiler de bicicletas eléctricas.

3. Ordenanza reguladora del precio público por Asistencia a Campamentos Urbanos y Actividades Culturales y deportivas.

Visto que igualmente se considera conveniente acordar la derogación de la siguiente Ordenanza fiscal:

— Ordenanza reguladora de precio público por utilización de bicicletas eléctricas.

Es por lo que el Pleno de la Corporación, por unanimidad, votando a favor del acuerdo los seis Concejales asistentes, de los nueve que conforman la Corporación, acuerda:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales reguladoras de precios públicos, según la tramitación establecida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, quedando su redacción como sigue:

1. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CASA DE NIÑOS

Base imponible y liquidable

Cuota tributaria

La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Escuela Infantil (de lunes a viernes) Euros/mes.

Atención de los niños, con comedor de 9.00 horas a 16,00 horas.

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual de la jornada que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas de la Escuela Infantil Casa de Niños se aplicará una cuota fija de escolaridad de 60,80 euros.

Tarifa 2. Escuela Infantil (de lunes a viernes).

Atención a los niños, sin comedor de 9.00 horas a 13,00 horas euros.

Se aplicará cuota fija de 45,60 euros mensuales por escolaridad.

La cuota de escolaridad mensual de Escuela Infantil Casa de Niños de Fresnedillas de la Oliva que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será una cuota fija y no está en función de la renta familiar. La cuantía es publicada anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez se efectué la publicación BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrara en vigor con esa misma fecha, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Tarifa 3. Escuela Infantil (de lunes a viernes).

Se aplicará una tasa mensual por importe de 11,40 euros por cada media hora o fracción por la prestación de servicios ampliados y asistencia adicional al centro.

Tarifa 4. Escuela Infantil (de lunes a viernes).

Se aplicará una cuota fija mensual por servicio de comedor por 96 euros al mes.

Será de condición obligatoria la domiciliación de los pagos de este precio público debiendo ser requisito indispensable presentar entre los primeros 15 días del mes de Septiembre con el comienzo escolar, la domiciliación bancaria.

Para darse de baja en la prestación de cualquier servicio de la casa de niños habrá de comunicarse por escrito antes del día 25 del mes anterior a aquél en que se pretenda que sea efectiva la baja.

2. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ALQUILER DE BICICLETAS ELÉCTRICAS

Artículo 6. Cuota tributaria.—6.1. Tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas.

— Pista de futbol sala: 10 euros hora.

— Pista de futbol sala (con luz): 15 euros hora.

— Otros deportes de equipo pista polivalente: 10 euros hora.

— Otros deportes de equipo pista polivalente (luz): 15 euros hora.

— Pista de tenis: 2 euros hora.

— Pista de tenis (con luz): 3 euros hora.

— Campo de futbol 7: 25 euros hora.

— Campo de futbol 7 (con luz): 30 euros hora.

— Entrada general piscina: 2,50 euros.

— Entrada infantil piscina: 1,50 euros.

— Bono entrada general piscina: 20 euros.

— Bono entrada infantil piscina: 10 euros.

— Pista de Padel: con luz, 8 €/h; sin luz, 6 €/h.

El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los usuarios por los desperfectos o daños que causaren a las instalaciones.

Las familias numerosas de categoría general contarán con una bonificación del 20%, y las familias numerosas categoría especial una bonificación del 50%. Aquellas familias numerosas de categoría especial que tengan más de siete hijos tendrán una bonificación que será del 70%.

6.2. Tasa por la utilización de bicicletas eléctricas.

— 1 hora y ½: 3 euros.

— 3 horas: 6 euros.

Dicho importe se abonará en el momento de alquilar la bicicleta.

1.2. El horario de utilización será todos los días de la semana bajo petición previa.

El pago de la tasa no afecta a la responsabilidad que pueda exigirse a los usuarios por los desperfectos o daños que causasen en la utilización de las bicicletas eléctricas.

3. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA A CAMPAMENTOS URBANOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, señalada según la naturaleza del servicio o actividad, y de acuerdo con las siguientes tarifas:

6.1. Actividades deportivas.

Deporte infantil:

— Predeporte: 15 euros mensuales.

— Baloncesto: 15 euros mensuales.

— Ciclismo: 15 euros mensuales.

— Atletismo: 15 euros mensuales.

— Fútbol Sala: 15 euros mensuales.

— Fútbol 7 prebenjamín: 15 euros mensuales.

— Fútbol 7 benjamín: 15 euros mensuales.

— Fútbol 7 alevín: 15 euros mensuales.

— Voley infantil: 15 euros mensuales.

— Pádel: 30 euros mensuales.

— Kunfú: 30 euros mensuales.

— Tenis infantil: 30 euros mensuales.

— Natación Infantil: 20 euros la quincena/30 euros mensual.

Deporte adultos:

— Pilates: 20 euros mensuales.

— Gimnasia mayores: 5 euros mensuales.

— Gimnasio: 20 euros mensuales.

— Pádel: 30 euros mensuales.

— Voley: 15 euros mensuales.

— Kunfú: 30 euros mensuales.

— Zumba: 20 euros mensuales.

— Aerobic: 20 euros mensuales.

— Judo: 20 euros mensuales.

— Tenis: 30-70-100 euros mensuales.

— Aquagym: 20 euros la quincena/30 euros mensual.

Matrícula para todas las actividades 10 €.

Habrá becas para parte o la totalidad de la cuota mensual de los deportes de equipo infantiles atendiendo a criterios de servicios sociales.

Descuentos del 10% no acumulable (Se aplicará el descuento solo en una actividad y en la de menor coste) y con documentación que acredite si:

— Apuntado/a a 2 o más actividades.

— Desempleados, jubilados, discapacitados y familia numerosa.

Las becas o descuentos no son acumulables en una misma familia o persona.

6.2. Actividades culturales.

Actividades – Infantil:

— Danza Clásica: 20 euros mensuales.

— Predanza: 20 euros mensuales.

— Grupo de Danza: 20-30 euros mensuales.

— Danza Moderna Infantil: 20 euros mensuales.

— Danza Moderna: 20 euros mensuales.

— Percusión 13 a 17: 25 euros mensuales.

— Música y Movimiento: 25 euros mensuales.

— Guitarra: 25 euros mensuales.

— Guitarra Eléctrica o bajo: 25 euros mensuales.

— Batería: 35 euros mensuales.

— Clases individuales de instrumento: 35 euros mensuales.

— Coro de niños: 25 euros mensuales.

— Piano: 30 euros mensuales.

— Taller montesori: 20 euros mensuales.

— Artesanía: 20 euros mensuales.

— Inglés: 22 euros mensuales.

— Emocionarte: 25 euros mensuales.

Actividades – Adultos:

— Percusión Adultos: 55 euros mensuales.

— Sevillanas Adultos: 20 euros mensuales.

— Danza Española: 20 euros mensuales.

— Expresión Corporal: 32 euros mensuales.

— Baile en familia: 30-63 euros mensuales.

— Bailes de Salón: 32 euros mensuales.

— Danza Oriental: 25 euros mensuales.

— Yoga: 25 euros mensuales.

— Coro: 20 euros mensuales.

— Canto: 22 euros mensuales.

— Canto (media clase): 15 euros mensuales.

— Canto individual: 50 euros mensuales.

— Herramientas de lenguaje musical: 22 euros mensuales.

— Guitarra: 27 euros mensuales.

— Guitarra Eléctrica: 27 euros mensuales.

— Batería: 37 euros mensuales.

— Bajo: 27 euros mensuales.

— Piano: 35 euros mensuales.

— Circo en familia: 30 €/mensuales familia (hasta 3 integrantes).

— Ajedrez: 20 euros mensuales.

— Teatro: 20 euros mensuales.

— Taller de memoria: 5 euros mensuales.

— Inglés: 22 euros mensuales.

— Danza teatro: 25 euros mensuales.

Matrícula para todas las actividades: 10 €.

Descuentos del 10% no acumulable (Se aplicará el descuento solo en una actividad y en la de menor coste) y con documentación que acredite si:

— Apuntado/a a 2 o más actividades.

— Desempleados, jubilados, discapacitados y familia numerosa.

Las becas o descuentos no son acumulables en una misma familia o persona.

Otras actividades culturales:

— Entradas a Espectáculos: mínimo de 3 € y máximo de 100 €.

— Cursos, conferencias y charlas: mínimo de 3 € y máximo de 200 €.

— Viajes: mínimo de 3 € y máximo de 500 €.

6.3. Ludotecas y campamentos urbanos:

— Día suelto 15 €/niño.

— Semana Santa una semana 35 €/niño.

— Navidad semana 35 euros/niño.

— Mes de julio 60 euros/niño por quincena.

— Mes de agosto 60 euros/niño por quincena.

— Meses de julio 100 euros/niño por mes.

— Mes de agosto 100 euros/niño por mes.

— Meses de julio y agosto 175 euros/niño dos meses.

Servicio actividades lúdicas en el colegio público “San Bartolomé” de una hora será de 20 euros mensual.

Si se apuntaran a 2 horas de servicio actividades lúdicas en el colegio público el coste sería de 30 euros mensuales.

Las actividades que se oferten estarán condicionadas a que exista un nº de alumnos suficiente, a criterio de la Corporación.

Obligados al pago correspondiente, en el momento de la inscripción o matriculación en el servicio de eduteca que se solicite. No se tramitarán aquéllas matrículas que no vayan acompañadas del justificante de pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada.

Cualquier variación que se produzca en el servicio extraescolar o en el servicio de Eduteca o en las Actividades y Talleres Extraescolares deberá ser comunicada a la Concejalía de Educación con una anticipación mínima de 10 días.

No procederá la devolución del importe ingresado por los precios públicos previstos en la presente Ordenanza, salvo que no se preste el servicio por causa imputable a la propia Administración municipal o en los siguientes casos:

Para el servicio de edutecas vacacionales:

— Cuando se renuncie a la actividad de Eduteca durante el plazo de matriculación o con anterioridad al inicio de la prestación del servicio o actividad correspondiente.

— Cuando concurra imposibilidad física del alumno o circunstancias familiares, debidamente justificadas, que impidan la asistencia del alumno durante un nº igual o superior a 10 días consecutivos.

En este caso, se prorrateará la cuota por semanas, devolviendo el importe correspondiente a las semanas en que el alumno no hubiera disfrutado del servicio, previa solicitud del interesado.

Para las Actividades y Talleres Extraescolares y Culturales:

— Cuando se renuncie a la actividad durante el plazo de matriculación o inscripción o con anterioridad al inicio de la actividad correspondiente.

— Cuando se acredite enfermedad o imposibilidad física de larga duración que impida al alumno practicar la actividad.

— Cuando se produzca el traslado de domicilio habitual de la familia a otro municipio.

Segundo.—Aprobar inicialmente la derogación de la siguiente Ordenanza fiscal, según la tramitación establecida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo:

— Ordenanza reguladora de precio público por utilización de bicicletas eléctricas.

Tercero.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarto.—Considerar definitivamente adoptado el acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado».

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Fresnedillas de la Oliva, a 19 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, José Damián de la Peña Alonso.

(03/737/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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