Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180122-5

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2018, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de excluidos.

Mediante Orden 1261/2017, de 3 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de mayo), fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base quinta de la citada Orden, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero

Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que podrán ser objeto de consulta en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a la presente Resolución.

Asimismo, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta que se especifica seguidamente: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, accediendo al enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso”, “Técnicos y Diplomados Especialistas”, “Escala Asistentes Sociales”.

Segundo

Publicar, como Anexo a esta Resolución, la relación provisional de aspirantes excluidos en el mencionado proceso selectivo.

Tercero

De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la reseñada Orden de convocatoria, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la relación provisional de admitidos al proceso por el turno y, en su caso, cupo, que correspondiera.

Cuarto

1. La subsanación de defectos y/o causas de exclusión se realizará mediante el modelo que, a tal efecto, se incorpora a esta Resolución, y en los términos establecidos en el mismo, pudiendo cumplimentarse de forma manual, o por medios electrónicos a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, accediendo a aquel siguiendo la secuencia descrita en el apartado primero de la presente Resolución o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

2. El impreso de subsanación, junto con la documentación acreditativa que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentados en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) El modelo cumplimentado por medios electrónicos podrá presentarse por Internet, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el punto 1 de este apartado cuarto, anexándose al mismo, en el momento de su presentación, la documentación justificativa que, en su caso, hubiera de aportarse.

A efectos de su presentación a través del Registro Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

De no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado el impreso por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento obtenido, y presentarlo, junto con la documentación que, en su caso, proceda, en alguno de los lugares que se relacionan seguidamente en la letra b).

b) El modelo cumplimentado de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentados en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones se adjuntan a esta Resolución, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

De efectuarse la presentación del impreso de subsanación y de la documentación que, en su caso, corresponda, en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha Entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Miguel Ángel, número 28, 28010 Madrid).

3. Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de marcar la causa identificada con el código “N” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que proceda en los términos indicados en la base tercera de la Orden 1261/2017.

4. Los aspirantes que deban efectuar alguna subsanación relativa al pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen o hayan de acreditar la exención parcial o total del abono de la misma, deberán adjuntar al impreso de subsanación, según corresponda, el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago íntegro de la tasa por derechos de examen o del importe restante que procediera en el supuesto de haber ingresado una cuantía inferior a la establecida para dicha tasa, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del abono de la referida tasa, todo ello conforme a los extremos señalados en la base 3.4 de la mencionada Orden de convocatoria.

5. En relación con los aspirantes que, a la vista de esta Resolución, hubieran de realizar alguna subsanación concerniente a su nacionalidad, al no haber cumplimentado dicho dato en su solicitud de admisión a las presentes pruebas selectivas o, en su caso, haberlo consignado de manera incorrecta, la Administración obtendrá, de oficio, la información correspondiente, no siendo necesario que adjunten al impreso de subsanación copia de su DNI/NIE, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en el apartado 5 de dicho impreso.

Asimismo, quienes hayan de efectuar alguna subsanación referente a la titulación académica exigida en la Orden de convocatoria, no será preciso que incorporen al modelo de subsanación copia de alguno de los títulos requeridos o de la documentación pertinente de entre la demás contemplada a tal objeto en la aludida Orden, obteniéndose, de oficio, dicha información, siempre que hubieran procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate, y con la salvedad antes reseñada.

Igualmente, con respecto a aquellos aspirantes que deban realizar alguna subsanación relativa a la exención total del pago de la tasa por derechos de examen por desempleo ininterrumpido, se obtendrá, de oficio, la información referida a dicha situación, salvo que no autorizaran la consulta en la forma ya indicada, en cuyo caso deberán acompañar al impreso de subsanación copia del informe a que se hace mención en la base 3.4.3 de la reiterada Orden 1261/2017, todo ello sin perjuicio de que, si no estuvieran exentos del pago de la tasa por no reunir la condición de persona desempleada en los términos dispuestos en dicha base, habrán de adjuntar al citado impreso el ejemplar para la Administración del modelo 030, justificativo del pago íntegro de la tasa correspondiente por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del abono de la misma por alguna de las demás causas señaladas en aquella base.

Por otra parte, quienes hubieran de efectuar alguna subsanación relacionada con la exención parcial o total del pago de la tasa por derechos de examen por ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, respectivamente, no estarán obligados a adjuntar al impreso de subsanación copia del título vigente acreditativo de tal condición, obteniéndose de oficio por la Administración esa información, siempre que procedan a indicar, en la consulta habilitada a estos efectos en el apartado 5 del mencionado impreso, la Comunidad Autónoma que hubiese expedido dicho título, y todo ello salvo que expresamente desautorizasen esa consulta.

Del mismo modo, los aspirantes que hayan de realizar alguna subsanación referida a la exención total del pago de la tasa por derechos de examen por reunir la condición de persona con discapacidad, no será necesario que incorporen al modelo de subsanación copia de la documentación vigente acreditativa de dicho extremo, siempre que esta hubiera sido expedida por la Comunidad de Madrid, obteniéndose, de oficio, la información correspondiente, y con la salvedad reiterada en el párrafo anterior.

Quinto

De no realizarse por los interesados la/s subsanación/es correspondiente/s en el plazo y forma establecidos o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio en los supuestos ya descritos, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos del proceso de referencia.

Sexto

Aquellos aspirantes que pudieran, en su caso, precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno/s de los ejercicios de que consta el citado proceso, además de señalarlo en el apartado correspondiente del impreso de subsanación a presentar en el plazo y forma reseñados, deberán acompañar al mismo el Anexo de solicitud de adaptación adjunto a la aludida Orden 1261/2017, y que se encuentra disponible, igualmente, en la página web www.madrid.org, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.1 de esta Resolución, e incorporando a dicho Anexo copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o del Dictamen Técnico Facultativo.

Sin perjuicio de lo expuesto, no tendrán que realizar actuación alguna a los efectos indicados anteriormente, quienes ya hubieran solicitado durante el plazo habilitado para la presentación de instancias de participación en este proceso selectivo, algún tipo de adaptación en relación con el mismo, siempre y cuando hubieran presentado la documentación pertinente contemplada en la referida Orden, y no considerasen procedente incorporar nueva documentación o modificar los términos en que hubiera sido solicitada aquella.

Madrid, a 11 de enero de 2018.—El Director General de Función Pública, Antonio López Porto.













(03/1.293/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180122-5