Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
22-01-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180122-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

140
Madrid número 24. Ejecución 2 de 2014, notificación a Deca Obras y Construcciones, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 2/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ROJAS JIMENEZ frente a FOGASA y DECA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete

Visto el estado de las actuaciones y, para su aportación a la comparecencia señalada el próximo día 19/10/2017, líbrese mandamiento al registro de la propiedad de Coslada a fin de que informe de las cargas y gravámenes de las fincas 42.144 y 42.144/68 en la actualidad.

DECRETO

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 4.104,00 euros de principal, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado DECA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DECA OBRAS Y CONSTRUCCIONES SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/133/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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