Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180110-35

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Estructura Área de Gobierno de Economía y Hacienda

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de diciembre de 2017 que modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

«El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 29 de octubre de 2015, se estableció la organización y competencias de Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, mediante la creación de un nuevo órgano directivo, la Coordinación General de Hacienda, que desarrolle las funciones de supervisión y coordinación de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con el objeto de favorecer una mayor eficacia en la prestación de los servicios y mayor eficiencia en la gestión.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 28 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el índice se suprime el apartado 11.o y se introduce un nuevo apartado 3.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.o bis. Coordinación General de Hacienda”.

Dos. El apartado 1.o, relativo a la “Organización del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. El Área de Gobierno de Economía y Hacienda se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos, Subdirecciones Generales y organismos, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Coordinación General de Hacienda.

1.1. Dirección General de Hacienda.

1.1.1. Subdirección General de Análisis y Planificación Presupuestaria.

1.1.2. Subdirección General de Elaboración y Gestión del Presupuesto.

1.1.3. Subdirección General de Servicios Financieros.

1.1.4. Tesorería.

1.1.4.1. Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería.

1.2. Dirección General de Contratación y Servicios.

1.2.1. Subdirección General de Coordinación de la Contratación.

1.2.2. Subdirección General de Compras y Servicios.

1.2.3. Oficina de Colaboración Público Privada, con rango de Subdirección General.

1.3. Dirección General de Economía y Sector Público.

1.3.1. Subdirección General de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial.

1.3.2. Subdirección General de Sector Público.

1.3.3. Subdirección General de Estadística.

1.3.4. Subdirección General de Análisis Socio- económicos.

1.4. Dirección General de Patrimonio.

1.4.1. Subdirección General de Gestión y Defensa del Patrimonio.

1.4.2. Subdirección General de Arquitectura y Conservación del Patrimonio.

1.4.3. Subdirección General de Gestión Técnica e Inventario.

1.5. Subdirección General de Auditoría de la Deuda y de las Políticas Públicas.

2. Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General.

2.1. Subdirección General de Coordinación.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Personal.

3. Intervención General.

3.1. Viceintervención General.

3.1.1. Subdirección General de Intervención Delegada en la Junta de Gobierno.

3.1.2. Subdirección General de Coordinación de Intervenciones Delegadas y Estudios.

3.1.3. Subdirección General de Control Presupuestario y Deuda.

3.2. Oficina de Contabilidad y Control Financiero.

3.2.1. Subdirección General de Contabilidad.

3.2.2. Subdirección General de Control Financiero.

4. Organismo autónomo Agencia Tributaria Madrid.

2. En tanto se apruebe por el Pleno la adaptación de la organización del Ayuntamiento de Madrid a lo previsto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la Tesorería, adscrita a la Dirección General de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y ejercerá las funciones que le atribuye la legislación que le resulte de aplicación. Su titular será un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se estructura en la Subdirección General de Gestión y Planificación de Tesorería así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo”.

Tres. En el apartado 3.o, relativo al “Titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda”, se suprime el punto 2.9 y se modifican los puntos 3.1, 3.4 y 4.1, que quedan redactados en los siguientes términos:

“3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes”.

“3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000 euros”.

“4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros”.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3.o bis, relativo a la “Coordinación General de Hacienda”, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.o bis. Coordinación General de Hacienda.

1. Competencias generales.

Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las Direcciones Generales dependientes de la Coordinación General.

La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras Áreas de la Administración Municipal y otras Administraciones Públicas.

2. Competencias específicas.

2.1. Estudiar y analizar la gestión económica municipal.

2.2. Estudiar y analizar los impactos de las políticas públicas desarrolladas por el Ayuntamiento de Madrid.

2.3. Analizar aquellos expedientes administrativos que, con la finalidad prevista en los puntos anteriores, le sean encomendados por el Delegado del Área de Gobierno.

2.4. Elaborar propuestas de modificación de disposiciones normativas de la Administración municipal y de sus Organismos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2.5. Proponer programas de formación especializada en análisis de políticas públicas en colaboración con centros u órganos de formación, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros órganos del Ayuntamiento de Madrid y en colaboración con éstos.

2.6. Desarrollar la comunicación y difusión de las actividades del Área de Gobierno.

2.7. Promover actuaciones y convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y con entidades públicas y privadas en las materias de la competencia del Área de Gobierno.

3. Gastos.

3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios de los que sea responsable, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

4. Contratación.

4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sean responsables, cuyo importe no supere los 120.000 euros.

4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las Direcciones Generales dependientes del mismo, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.

5. Gestión de procedimientos.

5.1. Notificar a los interesados las resoluciones administrativas.

5.2. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites.

5.3. Formular las propuestas de resolución de los Decretos que hayan de ser adoptados por el titular del Área de Gobierno.

5.4. Formular las propuestas de suscripción de los Convenios competencia del Área de Gobierno.

6. Reclamaciones y recursos.

Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la Coordinación General”.

Cinco. En el apartado 5.o, relativo a las “Competencias de las Direcciones Generales”, se modifican los puntos 1.1 y 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros”.

“2. Contratación.

Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros”.

Seis. Se suprime el apartado 11.o, relativo a la “Subdirección General de Auditoría de la Deuda y de las Políticas Públicas”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—La Gerencia de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo».

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 28 de diciembre de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/43.776/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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