Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

117
Majadahonda número 6. Procedimiento 1.017 de 2015, notificación a Santa Eva Mota Ramos

EDICTO

D./Dña. INMACULADA PALMA GONZÁLEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) num. 1017/2015 instados por Procurador D./Dña. MARIA DIEZ RUBIO en nombre y representación de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. contra D./Dña. SANTA EVA MOTA RAMOS en reclamación de 2.489,74 euros en los que se ha dictado en fecha 18 de julio de 2016 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales SRA. DIEZ, contra SANTA EVA MOTA RAMOS, en situación de rebeldía procesal:

1.- Declaro resuelto el contrato de suministro de gas suscrito, en virtud del cual se ha venido suministrando a la vivienda sita en la calle OLIVA 7, 3° A de Las Rozas.

2.- Se establece la obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora. Caso de oponerse se librará el correspondiente mandamiento de entrada para que en el día y hora que se señale se constituya la comisión judicial en la vivienda, asistida de la representación de la actora, a fin de que por personal técnico de la actora se proceda a la privación del suministro desmontando el contador .

3.- Condeno a la parte demandada al pago de la suma de 2.489,74 euros junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses legales aumentados en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución, conforme al artículo 576 de la LEC.

4.- Se condena a la demandada al abono de la suma que se fijará en ejecución de sentenciaresultante del consumo de gas comprendido entre la última lectura facturada y la que se realice en el momento de desconexión del contador, y que se calculará atendiendo al precio de las tarifas vigentes legal o reglamentariamente establecidas para el tipo de gas natural.

Las costas serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a los 3.000 euros.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. SANTA EVA MOTA RAMOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Majadahonda, a 7 de febrero de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(02/43.324/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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