Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180108-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Madrid. Organización y funcionamiento. Agencia Tributaria Madrid. Delegación competencias

Resolución de 29 de diciembre de 2017, del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de modificación de la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de delegación de competencias en materia tributaria.

La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autó­nomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.

No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos públicos, concentrando, así, en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a la gestión tributaria vinculadas a aquellas.

Por Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid se delegaron competencias en materia tributaria en todos los órganos superiores y directivos, así como en determinadas Áreas de Gobierno, habiendo sido modificada, posteriormente, por otra Resolución de 30 de diciembre de 2016.

La presente resolución tiene por objeto modificar de nuevo parcialmente aquella, como consecuencia de la aparición de nuevas tasas o por cambios en la denominación de otras ya existentes, lo que ha tenido lugar por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2017.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 311, de 31-12-2008),

RESUELVO

Primero.—Modificar la Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria, en los términos que a continuación se indican:

Uno. El punto primero, apartado 1, queda redactado en los siguientes términos:

«1. En todos los órganos superiores y directivos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos respecto de la obtención de copias de documentos de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos».

Dos. El punto primero, apartado 4.1, queda redactado en los siguientes términos:

«4.1. Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística:

4.1.1. Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, en lo que se refiere a la obtención de copias de planos, fichas, fotogramas y cartografía de la letra A) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos».

Tres. El punto primero, apartado 4.2, queda redactado en los siguientes términos:

«4.2. Dirección General de Espacio Público, Obras e Infraestructuras:

4.2.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

4.2.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

4.2.3. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

4.2.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.

4.2.5. Tasa por Prestación de Servicios en Galerías Municipales, en cuanto a los hechos imponibles relativos al replanteo y a las visitas que se prestan por el Ayuntamiento de Madrid a solicitud de los usuarios de dichas galerías municipales.

4.2.6. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos de su competencia, relativos a la tramitación de expedientes de homologación de elementos de mobiliario urbano, juegos infantiles, deportivos y de mayores».

Cuatro. El punto primero, apartado 5.2, queda redactado en los siguientes términos:

«5.2. Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes:

5.2.1. Tasas por Prestación de Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente (letras a), b), c) y d) de la tarifa nº 5 del anexo B de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente).

5.2.2. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

5.2.3. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

5.2.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos».

Cinco. El punto primero, apartado 5.4, queda redactado en los siguientes términos:

«5.4. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación:

5.4.1. Tasa por Prestación de Servicios relacionados con Licencias, Autorizaciones y otros Documentos Administrativos de Autotaxis.

5.4.2. Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública.

5.4.3. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la emisión de informes sobre actuaciones de los Servicios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.

5.4.4. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto del supuesto de autorización de rodajes, documentales y reportajes en el dominio público local.

5.4.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de la expedición de las licencias anuales para el transporte de escombros y tierras, y por las autorizaciones complementarias para la circulación de vehículos en régimen de transporte especial.

5.4.6. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.

5.4.7. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local respecto de las reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos».

Seis. El punto primero, apartado 6.1, queda redactado en los siguientes términos:

«6.1. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos:

6.1.1. Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos, en lo que se refiere a la reproducción de fondos bibliográficos, documentales y museográficos de carácter histórico, cultural o artístico de la letra B) del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Reproducción de Imágenes y Documentos».

Siete. El punto primero, apartado 8.1, queda redactado en los siguientes términos:

«8.1. Concejales-Presidentes:

8.1.1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con las obras e instalaciones que se realicen en la vía pública y cuya licencia les competa.

8.1.2. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos respecto de las licencias o restantes servicios urbanísticos de su competencia.

8.1.3. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo que se refiere a las licencias, autorizaciones o concesiones de su competencia.

8.1.4. Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.

8.1.5. Tasa por Expedición de Documentos Administrativos respecto de los documentos administrativos de su competencia, relativos a las autorizaciones administrativas por la reserva de espacio del dominio público local, para aparcamiento exclusivo de vehículos o para su ocupación con grúas, acopio de materiales, casetas, maquinaria y equipos de cualquier clase, vinculados o no a obras, así como cualesquiera otros elementos análogos.

8.1.6. Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración en sábado de Matrimonios Civiles».

Segundo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID» y en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».

Madrid, a 29 de diciembre de 2017.—El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

(03/99/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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