Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180105-67

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

67
Getafe. Urbanismo. Estudio detalle parque Carpetania

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2017, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Zona de Ordenanza PCT del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de la Carpetania 2.a Fase” del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, promovido por “Airbus Defence and Space, Sociedad Anónima”, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 30 de noviembre de 2017 un ejemplar del Estudio de Detalle de la Zona de Ordenanza PCT del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de la Carpetania 2.a Fase”, del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

ANEXO

1. MEMORIA GENERAL

1.1. Identificación y objeto del proyecto. Se recibe el encargo por parte de Airbus Defence & Space para desarrollar un Estudio de Detalle de una parcela dentro del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de la Carpetania 2.a Fase” dentro del término municipal de Getafe.

“….”.

1.2. Agentes del proyecto.

“….”.

1.3. Relación de documentos complementarios.

I. Planos.

1.4. Información previa.

1.4.1. Emplazamiento. La parcela objeto del Estudio de Detalle se encuentra dentro del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de la Carpetania 2.a Fase” dentro del término municipal de Getafe. Concretamente la situación es Calle Cañada de los Molinos 2B, 28296 Getafe.

Las parcelas objeto del Estudio de Detalle son 9806101VK3690N0001TE cuya localización en calle Cañada de los Molinos 2(C) y la parcela 9204401VK3690N0001OE cuya localización es Calle Cañada de los Molinos 2 (B).

1.4.2. Estado Actual. Las parcelas se encuentran situadas en la zona norte del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de la Carpetania. 2.a Fase”, de Getafe, en Madrid.

Las 2 parcelas según el catastro son la 9806101VK3690N0001TE, cuya localización es Calle Cañada de los Molinos 2 (C) y la parcela 9204401VK3690N0001OE, cuya localización es Calle Cañada de los Molinos 2 (B).

Están identificadas en la Ordenanza, como Zona 1 (33.520 m2) y Zona 2 (366.497 m2), en total 400.017 m2. Ambas suman una superficie edificable de 136.388 m2, cuyos linderos son los siguientes:

Al norte, la Cañada de San Marcos, al este la línea de Ferrocarril Madrid-Aranjuez, al oeste, la Base Aérea de Getafe, y al sur, un vial que las separa de varias parcelas dedicadas a Uso Industrial Tecnológico, dentro del mismo Plan.

1.4.3. Necesidad de Formulación del Estudio de Detalle. El presente Estudio de Detalle se encuentra dentro del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de la Carpetania, 2.a Fase”, en el Municipio de Getafe en Madrid.

Según el artículo 2.3, “Condiciones generales para el desarrollo de la ordenación de dicho Plan”:

De acuerdo a lo establecido en la Ley del Suelo, las determinaciones de Plan de Sectorización se desarrollarán mediante la formulación de Planes Parciales. En este caso, por contener Ordenación Pormenorizada, el Plan Parcial es único y se tramita de forma simultánea a este Plan de Sectorización.

La ejecución de la Ordenación Pormenorizada podrá realizarse conforme a lo siguiente:

1. Por actuación directa, en el desarrollo de las determinaciones contenidas en este documento para la ordenación pormenorizada, determinaciones de Plan parcial.

2. Por remisión a Plan Especial, pudiendo tener como ámbito una o varias unidades de ejecución, continuas o discontinuas.

Los Planes Especiales tendrán la facultad de reordenar las edificabilidades y usos en sus ámbitos, sin que ello suponga un incremento de las edificabilidades totales asignadas por la Ordenación Pormenorizada.

3. Por Estudio de Detalle, en los ámbitos que defina la ordenación Pormenorizada o cuando fuese preciso completar, o en su caso, adaptar determinaciones de Plan Parcial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Al estar afectado el ámbito de ordenado por el Perímetro de Seguridad de la Base Aérea de Getafe, en una distancia equidistante de 300 metros a su perímetro, todos los proyectos que se realicen en dicho perímetro deberán ser informados por el Ministerio de Defensa para su aprobación.

Además, según el artículo 3.3.4 Estudios de Detalle del Plan de Sectorización:

1. Podrán formularse Estudio de Detalle con la finalidad de adaptar o reajustar alineaciones, rasantes, y ordenar volúmenes de acuerdo con las especificaciones del presente Plan Parcial.

2. Será necesario la redacción y tramitación de un Estudio de Detalle siempre que concurran algunas de las siguientes causas:

— No exista un proyecto unitario de la totalidad de ámbito afectado por la ordenación de volúmenes.

— Sea necesario adaptar o reajustar alineaciones y/o rasantes al completar el viario público definido en el presente Plan con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle. Estas vías tendrán una sección mínima de doce (12) metros, teniéndose que justificar la distribución de calzada y aceras en el propio Estudio de Detalle.

3. Los proyectos que se desarrollen en aplicación de las determinaciones del Estudio de Detalle tendrán que ajustarse a la normalización de elementos de vallado y urbanización previstos en este plan.

4. Si el Estudio de Detalle prevé la localización de parcelas de usos comunes para instalaciones, aparcamientos o servicios generales, estas habrán de estar adscritas en la cuantía correspondiente a las parcelas que sirven, debiéndose establecer complementariamente la cuota de participación de la ejecución y mantenimiento de las instalaciones para cada una de las parcelas incluidas en el ámbito del Estudio de Detalle. Estas condiciones se elevarán a públicas en el Registro de la Propiedad.

Como conclusión, por lo tanto, en el caso de las parcelas en cuestión, al no existir un único proyecto unitario de la totalidad del ámbito que ordene los volúmenes dentro del Plan de Sectorización y que, además, se ha proyectado un viario interior necesario para proporcionar accesos a los edificios que adapta las alineaciones y rasantes, será necesaria la redacción y tramitación un Estudio de Detalle.

2. MEMORIA DE DISEÑO

2.1. Los orígenes de la fábrica (EADS CASA). A mediados de mayo de 1911 se desarrollaba una actividad inusitada junto al Cerro de los Ángeles, en la dehesa de Santa Quitería, término de Getafe. Se estaba construyendo un aeródromo para el Real Aero Club de España, presidido por Kindelán. Contaba con una pista de un kilómetro de largo por 300m de ancho, grandes hangares y gradas para el público. El motivo de tan impresionantes instalaciones no era otro que recibir el primer “Raid” París-Madrid, en el que participan 27 aviadores, 20 civiles y el resto militares.

Getafe entró en la historia aeronáutica al elegirse este campo como meta para dicha carrera aérea, ganada por el famoso piloto francés Jules Vendrines. Dos años más tarde se creó en Getafe la Escuela Nacional de Aviación.

A partir de entonces, y por largos años, Getafe tuvo un status mixto. Por una parte, Aeródromo Militar asignado a la Base Aérea de Madrid y posteriormente cabecera de la Escuela de Madrid, y por otra, campo del Real Aero Club de España y aeropuerto de Madrid, usado por las líneas aéreas desde 1927. Por otra parte, en Getafe se instaló en los años veinte la primera y principal factoría de la empresa CASA.

En 1955 la Fuerza Aérea de Estados Unidos se establece en Getafe (Base Aérea), mientras se construía la Base de Torrejón de Ardoz convirtiéndose en una base conjunta hispano-estadounidense.

Construcciones Aeronáuticas S.A. (CASA) fue fundada por José Ortiz Echagüe en 1923 e inició sus trabajos en mayo de 1924 en que se inauguró la factoría de Getafe, construyendo bajo licencia aviones Breguet.

Durante la Guerra Civil la factoría de Getafe, en zona republicana, fue trasladada a Reus y posteriormente se abrió otra en Sabadell (al finalizar la Guerra, volvería a Getafe).

A partir de 1943 el Estado Español invierte en esta compañía. Empezó participando con un 33%, aunque en 1992 ya controlaba el 99,2% de la empresa. En 1945 inaugura su fábrica en Madrid, dedicada al mecanizado. En 1946 se restablece la oficina de proyectos. De esta manera se reanuda el diseño de aviones propios con tecnología propia.

En 1971, se produce la absorción de Hispano Aviación, S.A., lo que la convierte en la primera compañía española en el sector aeroespacial.

En 1972 CASA pasa a ser miembro del Grupo de Interés Económico Airbus.

1992: CASA entrega el estabilizador número 1.000 de Airbus.

1996: Primer vuelo del prototipo español del Eurofighter 2000 fabricado por CASA.

En 1999, CASA se incorpora al grupo aeronáutico europeo EADS, y pasa a llamarse EADS CASA, estructurándose en cuatro divisiones: Aviones de Transporte Militar, Airbus, Defensa y Espacio.

La compañía desempeña un papel destacado en varios programas importantes, como el montaje y la fabricación de partes del Eurofighter y el A400M, y la conversión de los aviones civiles A330 en el avión cisterna MRTT. Al mismo tiempo, continua la fabricación de aviones de transporte ligeros y de tamaño medio.

2.2. Descripción general de la propuesta. La solución propuesta plantea la ordenación del solar con la creación previa de un anillo verde perimetral, como consecuencia del retranqueo de la edificación, en el que se recogerán los accesos rodados en general y a los estacionamientos bajo rasante de las edificaciones que lo tengan.

Existen 3 áreas claramente definidas en la ordenación de la Zona 2. En la primera de ellas, según se accede a la parcela, la idea principal es la creación de una serie de edificaciones orientadas a uso terciario y de servicios de apoyo con una estética similar. Esta zona tiene un vial perimetral que facilita los accesos a todas las edificaciones. La segunda de las áreas tiene varias edificaciones existentes con uso de hangar y oficinas, así como una gran plataforma o línea de vuelo para maniobras de las aeronaves relacionada con la pista y un espacio para posible ampliación. Finalmente, la tercera de las áreas, la más alejada de la entrada principal y la más privada de las tres, tiene previsto edificaciones de uso terciario y otros usos permitidos por el planeamiento. Se mantiene y refuerza el concepto de fábrica en el centro de la parcela (hangares y plataforma o línea de vuelo) y apoyo a cada lado de esta (terciario y servicios). La línea de producción manda sobre la parcela y organiza la misma. Todo se configura en torno a la producción que no debe parar.

El concepto de urbanización proyecta un vial principal con zonas verdes, con aceras peatonales, iluminación, arbolado, carril bici y medianera que tiene arbolado incluido.

Teniendo en cuenta la topografía que tiene la urbanización se ha tratado de minimizar el desnivel entre el interior de la parcela y el exterior de manera que siempre estén a nivel. Para conseguir esto se propone que desde la cota de plataforma a la cota del vial haya unos ligeros taludes y banqueos o terrazas ajardinadas en el terreno para evitar grandes pantallas o cambios de nivel que puedan ocasionar problemas con las correntías, etc.

El cerramiento de la parcela responde a la normativa del PSOP según el apartado 2 del artículo 3.4.3:

2.3. Cuadro de superficies. Las superficies de las distintas áreas de desarrollo y sus respectivos usos quedan reflejadas en el siguiente cuadro resumen:

La parcela objeto del presente Estudio de Detalle, cuya Ordenanza es “Parque Científico Tecnológico”, consta de dos zonas (Zona 1 y Zona 2) divididas por un vial del Plan de Sectorización. Dado que se trata de una única parcela de gran superficie y con carácter indivisible, se han previsto diferentes áreas de desarrollo independientes que permita su desarrollo y de las diferentes instalaciones del Complejo en diferentes fases temporales.

En la Zona 1 de la parcela hay un estacionamiento en superficie existente y que constituye una única área de desarrollo, dada su menor superficie. En la zona 2 de la parcela se ha dividido en 5 áreas de desarrollo por motivos estratégicos del cliente y que están conectadas mediante un vial de comunicación interior.

Cada una de las áreas de desarrollo se destina a un uso determinado dentro del Complejo, estando ya algunas edificaciones finalizadas y en funcionamiento, mientras que en el resto se están elaborando los proyectos o planes de desarrollo para las futuras edificaciones.

En el cuadro adjunto se determinan las superficies de cada una de las áreas, de manera aproximada ya que no se ha realizado deslinde ni delimitación interior, junto a los parámetros urbanísticos de cada una de ellas y el uso permitido.

En el área denominada “vial interior” solo se ha establecido una superficie aproximada ya que se trata de espacios libres de edificaciones.

Se grafían en los planos las distintas áreas de desarrollo de la parcela, junto con sus superficies.

3. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

La normativa de aplicación para desarrollar el presente Estudio de Detalle se resume a continuación:

— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

— Real Decreto 1346/76, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en cuanto a la legislación de aplicación supletoria.

— Ley 9/2001, de 17 de junio del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Reglamento de Planeamiento Aprobado por el RD 2159/1978, de 23 de junio.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulador de la Base de Régimen Local, parcialmente modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

— Plan General de Ordenación Urbana de Getafe 2003.

— Primera Modificación Puntual del Plan General de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de la Carpetania 2.a Fase” dentro del término municipal de Getafe adaptada al Proyecto de Alcance Regional “Nuevas instalaciones tecnológicas y productivas EADS CASA, en la Comunidad de Madrid” con aprobación definitiva el 21 de abril de 2017 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. PLANEAMIENTO

4.1. Condiciones generales (Ordenanza PCT). Las Condiciones de Planeamiento hacen referencia tanto al Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Getafe 2003 como especialmente a la Primera Modificación Puntual del Plan General de Sectorización Pormenorizada “Parque Empresarial de La Carpetania, 2.a Fase-Getafe (Madrid) 2015.

En todos los aspectos no específicamente regulados por el planeamiento incorporado serán de aplicación subsidiaria las Normas y Ordenanzas del Plan General.

4.2. Aprovechamiento y edificabilidad de la parcela (Ordenanza PCT). Según la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización Pormenorizada “Parque Empresarial de La Carpetania, 2.a Fase-Getafe (Madrid) 2015 la edificabilidad de la parcela del Parque Científico Tecnológico es:

4.3. Ámbito de aplicación.

1. Será de aplicación en las zonas PCT que se definen en el plano de ordenación 4 del Plan de Sectorización Pormenorizada “Parque Empresarial de La Carpetania, 2.a Fase-Getafe (Madrid) 2015. Dichas zonas comprenden las Nuevas Instalaciones Tecnológicas y Productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid declaradas de Alcance Regional.

2. El uso característico es el de Parque Científico Tecnológico, uso que comprende las actividades de industria y de terciario que desarrollen entidades y empresas de tecnología de alto contenido de I+D+I, así como universidades, centros tecnológicos y de investigación. La instalación de actividades así descritas deberán quedar condicionadas a que las entidades y empresas cumplan los requisitos y compromisos que la entidad promotora del Parque, designada por el Ayuntamiento de Getafe, establezca de acuerdo a criterios relacionados con sus actividades de alta tecnología.

3. Todos los edificios y elementos a construir están sometidos puntual o individualmente a informe del Ejército del Aire para determinar y corregir las vulneraciones concretas que pudieran en su caso originarse en las servidumbres aeronáuticas de la instalación militar o en sus zonas de seguridad.

4.4. Condiciones de parcela. Las dos zonas reguladas por esta ordenanza constituyen una única parcela indivisible.

4.5. Condiciones de edificabilidad.

1. La edificabilidad máxima es la indicada en el cuadro recogido en el apartado 3.2 del Plan de Sectorización Pormenorizada “Parque Empresarial de La Carpetania, 2.a Fase-Getafe (Madrid) 2015 y que asciende a 136.388 m2 entre las 2 zonas.

2. Quedan excluidos de ser computados como superficie edificada, además de los elementos recogidos con carácter general en el artículo 139 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, y de los definidos específicamente para el uso Parque Científico tecnológico:

— Las superficies correspondientes a plazas de aparcamiento obligatorio, ni la parte que les corresponda a accesos y áreas de maniobra, bajo rasante.

— Las piezas que, localizadas bajo rasante, en sótano o semisótano, se destinen a instalaciones técnicas.

3. La edificabilidad máxima asignada a las parcelas es de 136.388 metros cuadrados. Dicha edificabilidad máxima podrá ser consolidada total o parcialmente en cualquiera de las dos parcelas reguladas, cumpliendo en cualquier caso el resto de condiciones reguladas por las presentes Normas Urbanísticas.

4.6. Condiciones de posición de la edificación.

1. Alineaciones de la parcela: Son las definidas en el plano de ordenación n.o 5 del Plan de Sectorización Pormenorizada “Parque Empresarial de La Carpetania, 2.a Fase-Getafe (Madrid) 2015 y reflejadas en el plano ED-04 del presente Estudio de Detalle.

2. Retranqueos:

— El retranqueo mínimo de la edificación a las vías públicas y espacios libres será de 10 metros reflejadas en el plano ED-04 del presente Estudio de Detalle.

— El retranqueo mínimo de la edificación a otras parcelas está definido en el plano ED-06 Áreas de Movimiento.

3. Ocupación Máxima de la edificación:

— Se establece una ocupación máxima sobre rasante del 40% de la superficie total de la parcela.

— La superficie máxima de ocupación bajo rasante queda definida por los límites de retranqueo determinados en el anterior epígrafe.

4. Distancia mínima entre edificios. La distancia mínima entre edificios de una misma parcela será de 10 metros.

4.7. Condiciones de volumen.

1. Altura máxima: de forma general se permiten cuatro (4) plantas, baja + 3, equivalente a diecisiete (17) metros hasta la línea de cornisa.

2. En edificios destinados a uso exclusivo de garaje aparcamiento y uso exclusivo oficinas se permite cinco (5) plantas, baja + 4, manteniendo la altura máxima de diecisiete (17) metros hasta la línea de cornisa.

3. Se exceptúan de la altura máxima todos los elementos y construcciones que justificadamente hayan de emplazarse por motivos técnico o de procesos industriales.

4.8. Condiciones particulares de aparcamiento y de los espacios libres de la parcela.

Plazas de aparcamiento.

1. Serán las que estén fijadas por el planeamiento general de Getafe para el uso industrial, en todo caso el número de plazas será como mínimo de 1 plaza por cada 50 metros cuadrados de superficie edificada. Se permite en aparcamiento de vehículos en sótano.

2. Espacios libres de parcela. Los espacios libres de parcela que se localicen en los espacios de retranqueo obligatorios a viarios públicos y espacios libres tendrán que incorporar en su tratamiento de superficie ajardinamiento que incluya árboles o arbustos en una superficie mínima de un (1) árbol por cada cuarenta (40) metros cuadrados de superficie libre de retranqueo.

Los espacios destinados a aparcamiento al aire libre deberán tratarse con arbolado en proporción de un árbol cada cuarenta metros de la superficie destinada a aparcamiento, pudiendo instalarse marquesinas ligeras o vegetales que armonicen con el resto de la edificación.

Los proyectos de obras que desarrollen la edificación, urbanización o acondicionamiento de parcelas deberán contemplar las obras necesarias (pavimentos permeables, tanques de tormentas, etc.) tales que los caudales de aguas pluviales evacuados a la red municipal de saneamiento no sobrepasen los caudales máximos definidos en el plano de infraestructuras de saneamiento del PSOP.

4.9. Condiciones estéticas y de composición.

1. Composición de la edificación. La edificación presentará fachada en todo su contorno, prohibiéndose los paramentos sin tratamiento o de aspecto provisional.

Se prohíbe el uso de materiales perecederos que no resistan en debidas condiciones el paso del tiempo, tanto en las edificaciones principales como en las anejas.

Los elementos técnicos que tengan que disponerse en cubierta deberán quedar ocultos por esta, o formar parte, como un elemento más, de la composición formal de los edificios.

2. Cerramiento de la parcela. Composición. La altura máxima será de tres (3) metros y cincuenta (50) centímetros, estando compuesta por tres elementos diferenciados: un muro de altura máxima cincuenta (50) centímetros, una valla compuesta por perfiles verticales metálicos con una separación máxima de diez (10) centímetros y una bayoneta anti-intrusión orientada hacia el exterior. El módulo de referencia de separación entre los elementos verticales de sujeción de dicha valla será de 3 metros. Este cerramiento no deberá cubrirse con elementos ornamentales vegetales. Ver plano ED-08.

Armarios de Acometidas. En todas las parcelas existirá un armario de acometidas, alojado en su interior las cajas de acometidas de servicios ya realizadas o respetando el espacio necesario para las previstas. Dicho armario tendrá el mismo acabado que el muro base de cerramiento, siendo sus puertas de chapa lisa.

Puertas de accesos. Las puertas de acceso a las parcelas, destinadas al paso de vehículos con independencia de cuál sea su tamaño, tendrán que ser correderas, no generando servidumbres de uso a espacios públicos.

Materiales y acabados. Los materiales a utilizar en los cerramientos de parcela podrán ser los siguientes: muro de basamento de hormigón o ladrillo, vallado de perfiles metálicos con imprimación antioxidante y acabados en pintura protectora.

Otros elementos. Cualquier otro elemento adosado al cerramiento, de señalización, de identificación de la empresa, de seguridad, de iluminación, etc., tendrá que integrarse en el proyecto general del vallado.

3. Anuncios publicitarios. Deberán diseñarse en el proyecto, integrados en la edificación o con el tratamiento general de los espacios libres. No deberán influir en el alumbrado público.

4.10. Condiciones de uso.

1. Usos Característicos. Para dichas parcelas se establece como uso característico el de Parque Científico Tecnológico que comprende actividades de:

— Producción Industrial-aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es la obtención y transformación de productos por procesos industriales, e incluye funciones técnicas, económicas o aquellas especialmente ligadas a la función principal.

— Almacenaje y comercio mayorista, que comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje y distribución de establecimientos dedicados a la obtención, transformación, almacenamiento y preparación para el transporte de primeras materias, así como su preparación para posteriores transformaciones.

— Centros de enseñanza e investigación ligados a las actividades productivas del Parque que procuren la transferencia de tecnología entre el tejido productivo y el sistema público de I+D+I, así como oficinas ligadas a la actividad principal industrial de las instalaciones.

2. Usos Compatibles.

— Los usos compatibles podrán localizarse en el edificio compartido o en edificio independiente del uso característico y con una edificabilidad máxima que no superará el 40% de la total asignada al Parque.

— Se admiten los siguientes usos compatibles como usos incluidos:

• Comercial, situado en edificio exclusivo o limitado a baja y primera con una edificabilidad que no superará el 20% de la total asignada al Parque.

• Hotelero, situado en edificio exclusivo, y con una edificabilidad que no superará el 20% de la total asignada al Parque:

• Servicios públicos en las categorías e), f), g) y h).

• Equipamiento en las clases de educativo, sanitario para servicios médicos de la instalación, deportivo, cultural, asociativo, religioso y centros integrados.

• Garaje-aparcamiento, para uso exclusivo de los usuarios de la instalación.

• Recreativo en las clases de sala de reunión y restaurante.

• E infraestructuras.

3. Usos Prohibidos. El uso sanitario se prohíbe en todos los casos, a excepción de los servicios médicos de la propia empresa.

Getafe, a 30 de noviembre de 2017.—El Secretario General del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(02/40.738/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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