Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180105-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ciempozuelos. Régimen económico. Precios públicos logopeda

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, adopto el siguiente acuerdo:

— Aprobar el acuerdo de establecimiento y fijación de los precios públicos por la prestación del servicio de apoyo a los centros educativos de Ciempozuelos en materia de logopedia y atención psicológica básica con fines pedagógicos.

Lo cual se hace público para general conocimiento, quedando el texto de este precio público redactado en la siguiente forma:

«Acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de apoyo a los centros educativos de Ciempozuelos en materia de logopedia y atención psicológica básica con fines pedagógicos

Fundamento legal

Artículo 1.o En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los “precios públicos por la prestación de servicios terapéuticos de profesionales en materia de logopedia y psicología para el alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de los centros educativos públicos del municipio”, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Obligados al pago

Art. 2.o Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios terapéuticos de profesionales en materia de logopedia y psicología para el alumnado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de los centros educativos públicos del municipio, enumerados en los artículos siguientes.

En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de esta.

Cuantía y reducciones de la misma

Art. 3.o El precio público aplicable a los diferentes tratamientos variará en función de realizarse estos de manera individualizada o en pequeños grupos. En todo caso, serán los técnicos municipales quienes, en coordinación con el centro educativo de procedencia y los profesionales encargados de la prestación del servicio, determinarán en cada caso la conveniencia de una u otra opción, así como la duración de las sesiones. Los precios serán los siguientes:

— Tratamientos individuales, por cada sesión:

• Terapias de 45 minutos de duración: 25,00 euros.

• Terapias de 30 minutos de duración: 17,00 euros.

— Tratamientos en grupos por usuario y sesión:

• Grupo de 2 personas en sesión de 45 minutos: 12,50 euros

• Grupo de 3 personas en sesión de 45 minutos: 8,30 euros.

Estos precios se verán reducidos en un 25 por 100 por pertenecer a familia numerosa, por ser víctima de violencia de género o por ser víctima del terrorismo. Estas circunstancias deberán ser acreditadas en el momento de la inscripción.

Asimismo, en función de la renta “per cápita” familiar, se establece un descuento sobre la cuota a pagar en los siguientes términos:

— Reducción del 30 por 100 para familias con una renta “per cápita” inferior a 6.000 euros anuales.

— Reducción del 60 por 100 para familias con una renta “per cápita” inferior a 4.500 euros anuales.

— Reducción del 100 por 100 para familias con una renta “per cápita” inferior a 3.000 euros anuales.

En el momento de hacer la inscripción deberá justificarse ante los técnicos municipales la situación económica para determinar en cada caso la cantidad resultante después de considerar las reducciones aplicables.

Las distintas reducciones establecidas en las cuotas no son acumulables, y en caso de concurrir varias circunstancias de reducción se aplicaría la mayor de ella.

Administración y cobranza

Art. 4.o La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración municipal.

Inscripciones:

La inscripción como usuario se acreditará mediante escrito justificativo de los técnicos de educación, en el que se incluirá el número de sesiones semanales, su duración y el cálculo total para el mes completo. Ese escrito justificativo incluirá también la duración de la intervención.

Pasada esa estimación temporal, si los técnicos de educación determinasen que esta debe prolongarse en el tiempo, emitirán nuevo escrito justificativo.

Art. 5.o Renuncias y bajas.—Una vez inscritos como usuarios, y durante el tiempo indicado para la intervención, la renuncia a la inscripción como usuario se deberá comunicar por escrito con anterioridad al comienzo de cada mes.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda, no obstante en casos excepcionales, como enfermedad, traslado de localidad u otros casos de fuerza mayor, siempre debidamente justificados, se puede conceder sin esta condición, pudiéndose solicitar también en estos casos la devolución de los precios de las sesiones pagadas.

El no estar al corriente de pago de los precios correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciéndole perder sus derechos de continuidad.

No podrá inscribirse nuevamente aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 6.o Pago de recibos.—La forma de pago será mediante declaración-autoliquidación mensual con anterioridad a la prestación del servicio.

El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará por vía ejecutiva aplicándose los recargos aprobados por ley.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».

Régimen de recursos: contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Ciempozuelos, a 22 de diciembre de 2017.—La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.

(03/43.070/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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