Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180105-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

105
Madrid número 82. Procedimiento 148 de 2016, notificación a Digital Marketing Solutions, S. L., y otros

EDICTO

En el juicio sobre procedimiento ordinario número 148 de 2016, seguido a instancias de “Grupo Empresarial Race, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, contra “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada”, don Jordi Negre Llompart y “Dantex Group”, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 285 de 2017

En Madrid, a 9 de octubre de 2017.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de Madrid y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “Grupo Empresarial Race” (GER), representada en autos por la procuradora señora Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, con asistencia de la letrada doña Lourdes Herrero Lima, contra “Dantex Group”, “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada” y don Jordi Negre Llompart, declarados en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, en nombre y representación de “Grupo Empresarial Race, Sociedad Limitada”, contra “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y en consecuencia debo:

1. Declarar resuelto el contrato suscrito entre “Grupo Empresarial Race, Sociedad Limitada” y “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada”, en fecha 19 de febrero de 2014.

2. Declarar y declaro la obligación de dicha demandada de devolver a la actora 27.830 euros y sus intereses legales desde el 30 de abril de 2015, condenándola a su pago, así como al de las costas causadas en esta instancia.

3. Absolver y absuelvo a “Dantex Group” y a don Jordi Negre Llompar de los pedimentos instados en su contra.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Recursos: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En virtud de lo acordado en los autos número 148 de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Digital Marketing Solutions, Sociedad Limitada”, don Jordi Negre Llompart y “Dantex Group” la sentencia de 9 de octubre de 2017, dictada en este procedimiento.

En Madrid, a 16 de octubre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/43.002/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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