Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180105-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

101
Madrid número 38. Procedimiento 1.679 de 2015, notificación a Carmen Macías Gómez

EDICTO

Doña Luna Béjar Villalonga, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.679 de 2015, instados por el procurador don Juan José López Somovilla, en nombre y representación de “Estrella Receivables Ltd.”, contra doña Carmen Macías Gómez, en reclamación de 11.227,71 euros, en los que se ha dictado sentencia el 10 de octubre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por “Estrella Receivables, Ltd.”, representada por el procurador don Juan José López Somovilla, contra doña Carmen Macías Gómez, en rebeldía.

Dos.—Condeno a doña Carmen Macías Gómez al pago de 11.227,71 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda el día 27 de noviembre de 2015 y, desde la sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tres.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este Juzgado con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación deberá acreditar haber constituido el depósito, requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Carmen Macías Gómez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 10 de octubre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/36.707/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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