Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

64
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Se publican íntegro para general conocimiento la siguiente resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Valdemoro:

A) Decreto 4336/17 de 15 de diciembre

“Por esta Alcaldía mediante decreto 2429/2017, de 17 de julio, se delegan competencias de las que la Ley me otorga como alcalde-presidente.

Actualmente, se encuentran delegadas por esta Alcaldía al concejal don Manuel Zarza Muñoz las Áreas de Salud, Diversidad Funcional y Mayores, mediante delegación genérica.

Encontrándose de baja médica, se hace preciso el efectuar delegaciones de las áreas que actualmente gestiona el concejal don Manuel Zarza Muñoz, en otro miembro de este equipo de Gobierno, previa avocación de las mismas, y hasta tanto se reincorpore al Ayuntamiento una vez finalizada su baja.

A la vista de las competencias que al efecto me otorgan, los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante el presente se resuelve:

Primero.—Avocar las competencias que en las materias de Salud, Diversidad Funcional y Mayores se efectuaban en el concejal don Manuel Zarza Muñoz, todas ellas mediante decreto 2429/2017, de 17 de julio.

Segundo.—Conferir delegación genérica, con la denominación de concejala delegada de Salud, Diversidad Funcional y Mayores a doña María Rosa Cabezón Bausán, para dirigir y gestionar los servicios correspondientes en las materias de Salud, Diversidad Funcional y Mayores, que gestionará dicha área juntamente con aquellas otras para las que ya se le ha conferido delegación mediante el correspondiente decreto.

Tercero.—Establecer el alcance y condiciones de ejercicio de las atribuciones resolutorias delegadas en los siguientes términos:

a) La delegación comporta la traslación al órgano delegado del ejercicio de la función resolutoria sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.

b) La función resolutoria comprende la facultad de dictar actos de trámite y resoluciones administrativas dentro del ámbito competencial delegable de titularidad de la Alcaldía, correspondiendo a ésta las atribuciones reservadas expresamente, no delegables o no delegadas que el ordenamiento jurídico no reconoce como de la titularidad del Pleno del Ayuntamiento.

c) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones que les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

d) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares o miembros del órgano delegante o del órgano delegado.

e) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones dictadas por el órgano delegado se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, el órgano que la ejerce, el decreto de Alcaldía en que se funda la delegación y su fecha de publicación

Cuarto.—Dar cuenta del presente decreto a Junta de Gobierno Local y al Pleno en la siguiente sesión que celebren.

Quinto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución de los nombramientos al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la firma de la resolución por el alcalde.

Sexto.—El presente decreto, y las delegaciones que en él se confieren, tendrán fecha y efecto a partir del día 15 de diciembre de 2017, y hasta tanto se reincorpore al Ayuntamiento el concejal don Manuel Zarza Muñoz una vez finalizada su baja médica”.

En Valdemoro, a 15 de diciembre de 2017.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/42.081/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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