Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-26

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

26
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencia apertura establecimiento

Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2017, aprobó inicialmente la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, quedando definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces provisional al no haberse presentado ninguna alegación, circunstancia acreditada mediante certificado emitido por la Secretaría Municipal.

Contra la aprobación definitiva de la modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimiento del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos

Donde pone:

“Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imposible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a las actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nuevo verificación de las mismas.

d) El cambio de titularidad del establecimiento, aunque continúe la misma actividad”.

Ha de poner:

“Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imposible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes ordenanzas y reglamentos municipales o generales para su normal funcionamiento, como presupuesto necesario y previo para el otorgamiento por este Ayuntamiento de la licencia de apertura a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

2. A tal efecto tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a las actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nuevo verificación de las mismas”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Camarma de Esteruelas, a 15 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Pedro Valdominos Horche.

(03/42.036/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171229-26