Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-39

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Manzanares el Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal pagos tributos periódicos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a la ordenanza fiscal reguladora del plan especial de pagos de tributos periódicos del Ayuntamiento de Manzanares el Real, a quedar de la siguiente manera:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PLAN ESPECIAL DE PAGO DE TRIBUTOS (PEPT)

Artículo 1. Disposiciones Generales.—1. En ejercicio de la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria reconocida en el art. 106.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el art. 10 y 12.2 ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se regula en esta ordenanza del Plan de pagos especial.

2. Además del período de cobro voluntario que se apruebe en aplicación de la normativa vigente, mediante el Plan de pagos especial se ofrece a los Obligados tributarios la posibilidad de realizar pagos a cuenta y fraccionados de acuerdo con la regulación contenida en el presente texto de forma voluntaria.

Art. 2. Ámbito objetivo y características.

— La presente ordenanza será de aplicación únicamente al cobro de los padrones siguientes:

a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y de Naturaleza Rústica y de Características Especiales.

b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

c) Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

— Son características de este procedimiento las siguientes:

a) Voluntariedad: la adhesión y la renuncia al SEPT será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

b) Globalidad: incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados en el punto anterior de un mismo contribuyente.

c) Gratuidad: no se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que comporta el PEPT.

d) Cobro a través de domiciliación bancaria: los ingresos periódicos se cobrarán única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta bancaria que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria se deberá comunicar el mismo al Departamento de Recaudación de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.

e) Bonificación por domiciliación: a cada uno de los tributos que formen parte del PEPT se le aplicará una bonificación del 2,00 por 100 de su importe por el hecho de su cobro por domiciliación.

Art. 3. Modalidades de pago.—Se establece la siguiente modalidad de pago siendo voluntario por parte del sujeto pasivo el acogerse a la misma:

Pago en ocho fracciones, acumulando los tributos anuales establecidos en el artículo 2, (IBI, IVTM y Tasa RRSU) de un sujeto pasivo: el pago se efectuará en los meses de marzo a octubre de cada año.

Art. 4. Medios de pago.—1. Los pagos a cuenta y fraccionados se efectuarán en todo caso mediante domiciliación bancaria, cargándose en cuenta en los quince primeros días del mes que corresponda abonar una fracción, de acuerdo con las normas contenidas en el art. 38 del Reglamento General de Recaudación y demás legislación aplicable, quedando anulada la domiciliación anterior si existiese.

2. En caso de impago de uno de los plazos concedidos, se procederá del siguiente modo:

El impago de cualquiera de los plazos provocará la pérdida de la bonificación del 2 por 100 sobre dicho plazo, pudiendo regularizarse hasta el día 30 del mes del plazo impagado. En caso de no regularizarse antes de dicha fecha, se exigirá el recargo ejecutivo, con arreglo a la Ley General Tributaria

Art. 5. Normas de gestión.—1. El Plan Especial de Pago de Tributos (PEPT) se establece con la finalidad de facilitar el pago de los tributos, ya que permite al sujeto pasivo el pago prorrateado en cuotas mensuales de sus obligaciones tributarias a lo largo del año, con una regularización final en el mes de octubre.

El PEPT es voluntario y gratuito, y determinará el pago por domiciliación bancaria de todas las deudas tributarias susceptibles de ser incluidas en esta modalidad de pago, sin intereses de demora y con una bonificación del 2 por 100 sobre la cuota trinitaria una vez incluidas otras bonificaciones aplicadas si las hubiese.

La bonificación total por cada tributo se hará efectiva en el último plazo, siempre y cuando no se haya producido ninguna devolución u otra causa de pérdida del derecho a la bonificación que se indique en la presente Ordenanza.

El impago de cualquiera de los plazos provocará la pérdida de la bonificación del 2 por 100 sobre dicho plazo, pudiendo regularizarse hasta el día 30 del mes del plazo impagado. En caso de no regularizarse antes de dicha fecha, se exigirá el recargo ejecutivo, con arreglo a la Ley General Tributaria.

2. Podrán acogerse al SEPP todos los sujetos pasivos que aparezcan como titulares de las obligaciones tributarias (recibos) señaladas en el art. 2 (IBI, IVTM y Tasa RRSU) y expresamente lo soliciten, siempre que el importe anual de todas las deudas a incluir en el mismo supere la cantidad de 150,00 euros/año.

Cuando se produjera alguna variación a la baja en la cuota mensual del PEPT por haberse realizado un pago o una anulación, total o parcial de un recibo, el cargo mensual no podrá ser inferior a 3,00 euros, salvo que se trate de la última cuota que dé por satisfecho totalmente los recibos acogidos al sistema.

3. La solicitud de acogerse al PEPT deberá realizarse por escrito, en impreso normalizado, en el que deberán contenerse los siguientes datos:

a) Identificación del sujeto pasivo titular del recibo u obligación tributaria: nombre, apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio fiscal y teléfono.

b) Relación de tributos para los que solicita esta modalidad de pago, que deberán ser todos aquellos relacionados en el art.2 respecto de los que el interesado tenga la condición de sujeto pasivo titular del recibo.

c) Datos para la domiciliación bancaria. Estos datos tendrán efecto exclusivamente en el PEPT, salvo que en el documento de domiciliación se indique el interés de hacerlo extensivo a otras domiciliaciones anteriores. En consecuencia, de procederse a la baja voluntaria o de oficio en este sistema especial de pagos, se mantendrá en los tributos existentes la domiciliación que tuviera con anterioridad a acogerse a este sistema.

4. No podrán acogerse al PEPT los sujetos pasivos que tengan deudas pendientes de pago en vía ejecutiva en la fecha de la solicitud. En caso de tener deudas aplazadas o fraccionadas, se verificará que se está cumpliendo, para proceder a su concesión.

5. Sólo podrán incluirse en cada solicitud de PEPT las deudas de un mismo sujeto pasivo y de un único período impositivo.

6. La gestión y cobro mediante el PEPT se realizará del siguiente modo:

a) La deuda total correspondiente a todos los tributos acogidos al PEPT se prorrateará en cuotas mensuales.

b) El cobro de las cuotas prorrateadas se realizará por cargo en la cuenta corriente del sujeto pasivo señalada al efecto entre el 1 y el 15 de cada uno de los meses

c) El cálculo de las cuotas se efectuará calculando la suma de cuotas anuales, sin intereses de demora y aplicando las bonificaciones correspondientes, y dividiendo ese resultado entre 8.

7. Los pagos que se vayan produciendo a lo largo del ejercicio tendrán la consideración de ingresos a cuenta. Dichos ingresos a cuenta se irán imputando a los recibos implicados en el PEPT una vez que los mismos estén liquidados.

Se entiende por imputación de pagos, el proceso administrativo tendente a aplicar los ingresos a cuenta a los recibos concretos del PEPT. Esta imputación se producirá preferentemente en función de las fechas de vencimiento del período voluntario de pago y por orden de menor a mayor importe de los mismos. Esta imputación aplicándose de manera inmediata a las deudas incluidas en el sistema especial de pago.

8. Cancelación y Baja Voluntaria. El impago de una cuota por causa no imputable a la Administración determinará la pérdida de la bonificación sobre ese plazo, para liquidar dicha deuda deberán solicitar la correspondiente carta de pago ante la Recaudación municipal,

Baja de oficio:

— Causará baja automática en este sistema quien a 30 de noviembre mantenga una deuda en concepto de PEPT.

— Por muerte o incapacidad del contribuyente

— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo

— Por el impago de dos cuotas dentro del mismo ejercicio por causa no imputable a la Administración municipal.

— Por la existencia de deudas de cualquier tipo en período ejecutivo con posterioridad a la inclusión en este sistema especial de pagos.

• Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal.

• La cancelación tendrá los siguientes efectos:

Las mensualidades satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos que corresponda aplicándose en su totalidad o en parte, al pago de los recibos incluidos en el PEPT, por orden de antigüedad en su emisión

Si en el supuesto de cancelación del PEPT, señalado en el punto anterior, existieran deudas cuyo período de pago voluntario viese finalizado y no pudieran considerarse abonadas conforme al sistema de imputación de pagos señalado en el punto 7, el contribuyente deberá acudir al Departamento de Recaudación del Ayuntamiento para obtener el o los correspondientes abonarés para el pago de las mismas. El pago de dicho recibo o recibos se deberá realizar antes del día 30 del mes del plazo impagado

Transcurrido este plazo las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio con los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.

La cancelación del PEPT no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente previa solicitud del contribuyente y cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente ordenanza

Baja voluntaria:

Asimismo, quienes estuvieran adheridos a este sistema de pago podrán decidir en cualquier momento la baja voluntaria en el mismo. En la baja voluntaria, el sistema de pago pasará a ser el general, con los plazos de ingreso en período voluntario previstos en el calendario fiscal.

Las cantidades ingresadas en el ejercicio a través del plan especial de pagos se aplicarán a los recibos de Padrón, por orden de fecha de emisión, hasta donde alcancen.

9. La solicitud de acogerse al PEPT supondrá la concesión automática del mismo, siempre que se reúnan los requisitos y se cumplan las condiciones establecidas en esta ordenanza.

10. La solicitud para acogerse al PEPT podrá presentarse en cualquier momento estableciéndose como fecha límite el 15 de diciembre de cada año. Una vez solicitado y concedido el PEPT se aplicará en los sucesivos ejercicios salvo renuncia expresa por parte del interesado o Baja de Oficio por parte de la Administración.

DISPOSICIÓN FINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 17 del TRLHL, esta ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/42.238/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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