Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

38
Manzanares el Real. Organización y funcionamiento. Reglamento presupuestos participativos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real relativo a modificación del Reglamento de Participación Ciudadana relativa a los presupuestos participativos, en sus artículos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60, pasando a quedar de la siguiente manera:

“TEXTO DEFINITIVO DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo 53. La Comisión de Viabilidad será quien estudie las diferentes propuestas de los ciudadanos, descartando aquellas que resulten inviables conforme a las reglas contenidas en el artículo 55 del presente Reglamento.

Artículo 54. Se abrirá un plazo, no superior a un mes, de recogida de propuestas.

Se pondrá a la disposición de los vecinos un formulario que deberán cumplimentar y entregar en las oficinas del Ayuntamiento presencialmente, o por sistema telemático. Dicho documento se encontrará disponible en las oficinas del Ayuntamiento, o se podrá descargar de la página web.

Podrá presentar propuestas de manera directa cualquier vecino empadronado en Manzanares el Real, quedando excluida esta vía para los partidos políticos y las asociaciones.

Los partidos políticos y las asociaciones registradas en el Ayuntamiento deberán llevar sus propuestas a los Consejos Sectoriales.

A las propuestas de los vecinos se añadirán las que surjan de los Consejos Sectoriales.

Artículo 55. La Comisión de viabilidad recogerá y estudiará las propuestas presentadas para decidir sobre su aceptación. Para que una propuesta sea aceptada debe cumplir los siguientes requisitos:

— Debe ser técnicamente viable.

— Debe estar en el ámbito de la competencia municipal.

— Su coste estimado de ejecución no puede superar el presupuesto disponible.

— Debe quedar suficientemente acreditado que se trata de una propuesta de interés general, y no particular.

— No debe suponer ni la contratación, ni un beneficio económico para aquel que presenta la propuesta, ni para sus allegados.

Concluida la fase de estudio de las propuestas, la Comisión de viabilidad elaborará un listado provisional de propuestas admitidas y excluidas, que se hará llegar a todos los vecinos y vecinas a través de los medios de comunicación habituales.

Artículo 56. Se abrirá un plazo (dos semanas) para presentar las alegaciones que se consideren oportunas, bien sobre las propuestas rechazadas o sobre cualquiera de las propuestas aceptadas.

Artículo 57. Una vez cerrado el plazo de alegaciones, se elaborará un listado definitivo de las propuestas que se someterán a la votación popular. Este listado se hará público a todos los vecinos y vecinas, junto con la información sobre el plazo y forma de votación de las propuestas.

Artículo 58. Se abrirá un plazo para que los vecinos y vecinas voten las propuestas que más les interesen. La votación se llevará a cabo durante ese plazo en las oficinas del Ayuntamiento, donde se llevará un registro de las personas que han votado. También se podrán realizar votaciones por Internet, siempre que se garantice el correcto control del voto.

En el caso de que la totalidad de los importes de las propuestas admitidas no supere la cuantía de la disponibilidad presupuestaria destinada a esta finalidad, no será necesario llevar a cabo ninguna votación popular para su selección.

Artículo 59. Se realizará el recuento de las votaciones, cuyo resultado se hará público y, atendiendo a dicho resultado, se pondrá en marcha la ejecución de las propuestas más votadas, hasta agotar la partida presupuestaria disponible.

Artículo 60. La Comisión de Viabilidad se encargará de hacer un seguimiento de la ejecución de las propuestas elegidas y de informar del mismo a todos los vecinos y vecinas. La información sobre la ejecución de las propuestas se realiza a través de los cauces establecidos por el Ayuntamiento (página web, paneles, tablón del ayuntamiento, etcétera), pudiendo cualquier vecino o vecina solicitar la información que considere oportuna en cualquier momento sobre el estado de ejecución de las propuestas.

En el caso de detectarse que durante su ejecución cualquiera de las propuestas incumpliera alguno de los requisitos recogidos en el artículo 55 del presente Reglamento, el Ayuntamiento, a propuesta de la Comisión de Viabilidad, suspenderá la ejecución de la actuación, y en su caso, ordenará la finalización de la misma”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares el Real, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/42.235/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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