Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
20-12-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171220-28

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

Por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2017, se aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Durante el plazo de exposición al público de la citada modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 259, de 31 de octubre de 2017 (plazo que comenzó el día 2 de noviembre de 2017 y finalizó el día 15 de diciembre de 2017), no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tabón de anuncios del Ayuntamiento.

Quedando el artículo 2 de la ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, modificada y redactada de la siguiente forma:

“Artículo 2. 1. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,47 por 100.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,50 por 100”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 19, apartado 1.o del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 16 de diciembre de 2017.—El secretario, Tiburcio Armada Medina.

(03/42.145/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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