Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2017

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171219-232

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

232
Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid. Creación y modificación ficheros

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente:

ACUERDO

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa”, o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Junta de Gobierno, por unanimidad, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2017 acuerda la creación de nuevo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulta necesario para el ejercicio de las finalidades y funciones propias del Colegio relativas a la Representación Procesal.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Junta de Gobierno acuerda la aprobación del acuerdo de creación de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos:

Primero. Creación y supresión de ficheros.—Se crea el fichero de datos de carácter personal señalados en el anexo I.

Segundo. Medidas de seguridad.—El fichero creado por el presente Acuerdo cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero. Publicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, este acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

ANEXO I

CREACION DE FICHERO

a) Denominación del fichero: Servicio de Representación Procesal.

b) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: gestión administrativa de la representación procesal del fichero de asistencia jurídica gratuita y violencia de género, así como de cualquier ciudadano que realice consulta o solicitud.

c) Origen y procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.

d) Estructura básica del fichero:

— Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; nombre y apellidos; teléfono; firma; e-mail.

e) Sistema de tratamiento: mixto.

f) Comunicaciones de datos previstas: no se prevén comunicaciones.

g) Transferencias internacionales de datos previstas: no están previstas.

h) Órgano responsable del fichero: Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.

i) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid con dirección a efectos del ejercicio de los citados derechos en calle Bárbara de Braganza, número 6, bajo, 28004 Madrid, teléfono 913 081 323, fax 913 084 415, e-mail srp@icpm.es

j) Nivel de seguridad exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del Real Decreto 1720/2007: nivel alto.

Madrid, a 23 de octubre de 2017.—El secretario, Manuel Fco. Ortiz de Apodaca García.

(02/40.561/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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