Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
19-12-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171219-117

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

117
Parla número 6. Procedimiento 55 de 2016, notificación a Manuel Jesús Izquierdo Acuña

EDICTO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Parla.

D. CELSO GONZALEZ VOCES, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Parla, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 55/2016 instados por el Procurador D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ, en nombre y representación de Dña. NANCY CHAVEZ VARGAS, contra D. MANUEL JESUS IZQUIERDO ACUÑA, en los que se ha dictado Sentencia, en fecha 20/11/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Luis Valgañón Gómez en nombre y representación de Doña Nancy Chávez Vargas contra Don Manuel Jesús Izquierdo Acuña, y se adoptan las siguientes medidas en relación al hijo menor Dylan Daniel Izquierdo Chavez:

-Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo compartida la patria potestad.

-El padre podrá tener en su compañía al menor en la forma y con la periodicidad en que ambos acuerden. En caso de desacuerdo el padre podrá tener en su compañía a su hijo durante los fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta el domingo a las 20.30 horas. En el caso de que el fin de semana se prolongue por la existencia de un puente reconocido en el calendario escolar, el inicio o fin de la visita se anticipará o pospondrá al comienzo o finalización del puente, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vaya a pasar el siguiente fin de semana. Durante los meses de vacaciones escolares la hora de entrega en el domicilio materno será a las 21:00 horas.

El hijo podrá permanecer en compañía del padre tanto el día del padre como el día de cumpleaños de este último, y con la madre tanto el día de la madre como el cumpleaños de ésta, todo ello independientemente del día de la semana en el que recaigan dichas festividades, respetando siempre el horario de entrega y recogida del menor.

El menor pasará el día de su cumpleaños con el progenitor que corresponda según el régimen de visitas establecido. En el caso de que el menor no se encuentre fuera del domicilio en ese día, el progenitor con quien se encuentre facilitará y fijará la visita al otro progenitor para que pueda ver al menor en ese día desde las 17:00 horas hasta las 21:00 horas. No se contemplarán los días de cumpleaños de los ascendientes o tíos de los menores a efectos de cambiar la fecha del régimen de visitas.

En caso de enfermedad tanto del padre o de la madre, como del menor, ambos progenitores facilitarán tanto las visitas del hijo a su padre o madre como de estos últimos a su hijo.

Por lo que se refiere al período vacacional, el padre disfrutará de su hijo en los siguientes períodos:

La mitad de vacaciones escolares de Navidad de forma alternativa, dividiéndose el primer período desde la salida del colegio el último día escolar del menor hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo período desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día anterior al inicio de las clases a las 20:00 horas.

Respecto a la festividad de los Reyes Magos, el progenitor con quien no pernocte el menor el día 5 de enero disfrutará de su compañía desde las 13:30 horas hasta las 20:00 horas del día 6 de enero.

Dicha elección se comunicará fehacientemente al otro cónyuge con al menos un mes de antelación. En caso de desacuerdo, el primer período de disfrute de las vacaciones lo elegirá la madre los años pares y el padre los años impares.

Las vacaciones escolares estivales el padre estará con su hijo 30 días, y la madre otros 30 días, que serán disfrutados en dos períodos de quince días alternos cada uno entre julio y agosto, no pudiendo superar ninguno de estos períodos los 21 días. Ambos progenitores decidirán, de común acuerdo, en la segunda quincena del mes de mayo, el período que le corresponde a cada uno de ellos y, en caso de desacuerdo, elegirá la madre los años pares y el padre en los impares.

El período de vacaciones escolares de Semana Santa se repartirá en dos períodos, uno desde las 21:00 horas del último día escolar y hasta las 21:00 horas del miércoles santo, y otro desde las 21:00 horas del miércoles a las 21:00 horas del domingo, pasando cada progenitor una mitad con su hijo de forma alterna, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

El período del puente de diciembre de la Constitución y la Inmaculada será disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores de forma alterna, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares.

El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

Durante los períodos vacacionales el progenitor en cuya compañía esté el hijo deberá comunicar al otro el lugar donde se encuentra, y siempre y en todo caso cualquier salida del país.

-El padre abonará en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cantidad de 150 euros durante cada uno de los doce meses del año dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses en la cuenta que designe la madre. La anterior cantidad experimentará anualmente, con efecto de uno de enero, la misma variación que para la anualidad anterior realice el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo asimilado.

Los progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios del menor. Se entenderán por gastos extraordinarios los referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la educación del hijo tales como actividades o clases extra escolares se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se encuentran incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme dispone la Ley 1/2000 de 7 de enero, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y previa constitución de un depósito de 50 euros, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo,

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MANUEL JESUS IZQUIERDO ACUÑA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Parla, a 20 de noviembre de 2017

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.671/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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