Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
18-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171218-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

119
Madrid número 20. Procedimiento 1.051 de 2016, notificación a María Ángeles Pérez Ballesteros y otros

EDICTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 1.051 de 2016, instados por el procurador don Justo Guedeja-Marrón de Onís, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle San Pol de Mar, número 1, contra doña María Ángeles Pérez Ballesteros y doña María Luisa Pérez Ballesteros, en los que se ha dictado el 3 de noviembre de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 284 de 2017

En Madrid, a 3 de noviembre de 2017.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 1.051 de 2016, derivados de demanda presentada por la comunidad de propietarios de la calle San Pol de Mar, número 1, representada por el procurador señor Guedeja Marrón de Onís y bajo la dirección letrada de la señora Galiano Segovia, contra doña María Ángeles Pérez Ballesteros y doña María Luisa Pérez Ballesteros, declaradas en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 2.050,75 euros, dicta en nombre de Su Majestad el Rey sentencia con base en los siguientes

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Guedeja Marrón, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle San Pol de Mar, número 1, debo condenar y condeno a doña María Ángeles Pérez Ballesteros y doña María Luisa Pérez Ballesteros a pagar a la actora la cantidad de 2.050,75 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la reclamación extrajudicial, devengándose los señalados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia. No ha lugar a la condena de futuro planteada por la demandante.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37/2011).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas doña María Ángeles Pérez Ballesteros y doña María Luisa Pérez Ballesteros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de las interesadas en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/38.887/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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