Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
15-12-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171215-129

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

129
Madrid número 32. Ejecución 191 de 2017, notificación a Estética Hair R&P, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 191/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARI MARTHA MORENO ROMAN frente a ESTETICA HAIR R&P SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2/2/2017 se declaró la improcedencia del despido de D./Dña. MARI MARTHA MORENO ROMAN realizado por la empresa ESTETICA HAIR R&P SL, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- -El demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a la circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

TERCERO.- Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar este sin que haya comparecido la parte condenada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la condenada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1 de la misma, así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D./Dña. MARI MARTHA MORENO ROMAN con la empresa ESTETICA HAIR R&P SL, condenando a éstas a que abonen a aquel/lla la cantidad de 19.459,44 euros, en concepto de indemnización, y la cantidad de 17.820 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-64-0191-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA .

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESTETICA HAIR R&P SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a tres de noviembre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/39.403/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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