Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 294

Fecha del Boletín 
11-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171211-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

90
Madrid número 43. Procedimiento 719 de 2016, notificación a ignorados ocupantes de Carabelos, número 53

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 477 de 2016, instados por “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, contra ignorados ocupantes de la finca sita en calle Carabelos, número 53, PB 4, en Madrid, en los que se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2016, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimo la demanda presentado por la representación procesal de la mercantil “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, contra ignorados ocupantes de la finca sita en Madrid, calle Carabelos, número 53, PB puerta 4, y declaro el desahucio de los demandados de la vivienda que ocupa, antes citada, debiendo los demandados dejarlas libres y expeditas y a disposición del demandante apercibiéndole de lanzamiento sino desaloja la finca en plazo legal. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada, los ignorados ocupantes de la finca sita en Madrid, calle Carabelos, número 53, PB puerta 4, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/39.104/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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