Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 291

Fecha del Boletín 
07-12-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171207-11

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

11
ORDEN 4222/2017, de 16 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se dispone la aprobación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno y su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno presenta ante la Dirección General de Juventud y Deporte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 15 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de fecha 06/10/1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.

Segundo

Mediante Resolución de fecha 06/10/1992, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Asimismo, mediante Resoluciones de fechas 06/09/1993, 06/04/1995, 10/12/1996, 29/06/2000 y 07/09/2006, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Tercero

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno, con fecha 18/07/2017, presenta la modificación general de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 29/06/2017, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La Dirección General de Juventud y Deporte, con fechas 01/08/2017 y 22/08/2017, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Quinto

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno, con fechas 16/08/2017 y 10/11/2017, presenta las subsanaciones requeridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, éstas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos y Reglamentos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones reglamentarias.

Cuarto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Estatutos presentados por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno son acordes con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.

Sexto

La adopción de la presente Orden le corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en base a lo dispuesto en el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a propuesta del Director General de Juventud y Deporte.

En consecuencia,

RESUELVO

Primero

Aprobar los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de noviembre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES DE INVIERNO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo Primero

Definición y régimen jurídico.

Artículo 1

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, y, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, así como por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Deportes de Hielo y de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, en las que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 2

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno ostenta la representación oficial exclusiva de los deportes de hielo e invierno en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3

Las especialidades y modalidades deportivas cuya práctica y desarrollo compete a la Federación Madrileña de Deportes de Invierno son las siguientes:

— Especialidad de deportes de hielo (RFEDH), las modalidades de:

• Bobsleigh y Skeleton.

• Curling.

• Hockey Hielo.

• Luge.

• Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo.

• Short track.

— Especialidad de deportes de nieve (RFEDI), las modalidades de:

• Biathlon.

• Esquí Alpino.

• Esquí de Fondo.

• Esquí de Velocidad.

• Combinada Nórdica.

• Freestyle.

• Mushing.

• Saltos de Esquí.

• Snowboard.

• Telemark.

Artículo 4

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción de los deportes de hielo y de nieve, atenderá al desarrollo de sus modalidades deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Capítulo Segundo

Domicilio

Artículo 5

El domicilio de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno se fija en la avenida Salas de los Infantes, 5.a planta de Madrid.

Cualquier modificación de este domicilio deberá ser acordada por la Asamblea General y será comunicada en el plazo de diez días al Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo Tercero

Sectores integrados en la Federación

SECCIÓN 1.a

Generalidades

Artículo 6

Las entidades y personas físicas que integran la Federación Madrileña de Deportes de Invierno son: los clubes, los deportistas, los técnicos y los jueces/árbitros.

Las Agrupaciones Deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica de los deportes de hielo y nieve y soliciten su inscripción en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno las Secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica de los deportes de hielo y nieve y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Artículo 7

Los deportistas, los entrenadores y los árbitros/jueces, para participar en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno deberán poseer la correspondiente licencia federativa, cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 8

Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de hielo y nieve, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará un Reglamento, al efecto, que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN 2.a

De los clubes y las entidades deportivas

Artículo 9

Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de deportes de invierno los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, cuyo objetivo es la promoción y la práctica de los deportes de hielo y nieve y la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, que estén inscritos en legal forma en la Federación.

Artículo 10

La representación legal en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Artículo 11

La participación de los clubes y entidades deportivas en las competiciones oficiales de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación.

Artículo 12

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

a) Intervenir en los procesos electorales reglamentarios de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en los términos establecidos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.

b) Participar en las competiciones oficiales organizados por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno que les corresponda por su categoría.

c) Recibir asistencia de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en aquellas materias de competencia de ésta.

Artículo 13

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

a) Satisfacer los derechos y cuotas que les correspondan.

b) Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

c) Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la legislación vigente.

SECCIÓN 3.a

De los deportistas

Artículo 14

Se considerarán deportistas de deportes de invierno las personas naturales que practiquen estos deportes y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 15

Son derechos básicos de los deportistas:

a) Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

b) Recibir la tutela de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno con respecto a sus intereses deportivos legítimos.

c) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación en los términos establecidos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.

Artículo 16

Son deberes básicos de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina deportiva de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

b) Cumplir los presentes Estatutos.

c) Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

SECCIÓN 4.a

De los entrenadores/técnicos

Artículo 17

Son entrenadores/técnicos las personas naturales con titulación reconocida oficialmente o por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, dedicadas a la preparación y dirección técnica de los deportes de hielo y nieve, tanto a nivel de clubes, como de la propia Federación.

Artículo 18

Son derechos básicos de los entrenadores/técnicos:

a) Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en los términos establecidos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.

c) Recibir atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de lesión o enfermedad producida por la práctica deportiva, tanto en entrenamientos, como en competiciones oficiales.

Artículo 19

Son deberes básicos de los entrenadores/técnicos:

a) Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

b) Suscribir la licencia federativa correspondiente.

c) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

SECCIÓN 5.a

De los árbitros/jueces

Artículo 20

Son jueces, árbitros, delegados técnicos y oficiales de los deportes de hielo y nieve las personas físicas con titulación reconocida por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno y provistas de la correspondiente licencia expedida o reconocida por la propia Federación que están responsabilizadas de la aplicación de las reglas de juego durante los correspondientes encuentros deportivos.

Artículo 21

Los jueces, árbitros, delegados técnicos y oficiales, estarán sometidos, en el orden técnico y organizativo, a la disciplina del Comité Técnico de Árbitros.

Artículo 22

Son derechos básicos de los árbitros/jueces:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación jueces, árbitros, delegados técnicos y oficiales en los términos previstos en el Título Sexto de los presentes Estatutos.

b) La atención médico-deportiva, mediante el correspondiente seguro médico obligatorio de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en la forma reglamentariamente prevista.

Artículo 23

Son obligaciones básicas de los jueces, árbitros, delegados técnicos y oficiales:

a) Someterse a la disciplina federativa.

b) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias que promueva u organice o inste la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

c) Mantener su nivel físico-técnico.

d) Aquellas otras derivadas de la legislación vigente y de las normas federativas que les sean de aplicación.

SECCIÓN 6.a

De las licencias federativas

Artículo 24

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno y que permite participar activamente en la vida social de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno y a concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

a) Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

b) El importe de los derechos federativos.

c) El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

d) El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

e) En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica de los deportes de hielo y nieve.

f) En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

g) Duración temporal de la licencia y su renovación.

h) Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Serán condiciones mínimas de las licencias:

a) Uniformidad de condiciones económicas para cada modalidad deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

b) Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencias deportivas.

Artículo 25

Las licencias se expedirán en el plazo mínimo de dos días y máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Artículo 26

Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno podrá emitir, además tarjetas que cubran los riesgos deportivos de los practicantes de los deportes invierno, a nivel recreativo, sin que dichas tarjetas faculten para tomar parte en competiciones oficiales, ni participar activamente en la vida social de la misma. Los ingresos que se deriven de las tarjetas irán dirigidos a financiar su estructura y funcionamiento.

Capítulo Cuarto

Funciones propias y delegadas

Artículo 27

Las competencias de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno pueden ser por actividades propias de los deportes de hielo y nieve o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2 del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

Corresponde a la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de los deportes de hielo y nieve en el territorio de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno:

a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.

b) La administración y gestión federativa de los deportes de hielo y nieve en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Formar, titular y calificar a los árbitros/jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.

d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rigen los deportes de hielo y nieve.

g) Todo lo que no se halle explícito en el siguiente artículo y sea inherente a sus fines sociales y a los deportes de hielo y nieve.

h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Artículo 29

Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la Federación Madrileña de Deportes de Invierno ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.

b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.

e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.

Capítulo Quinto

Estructura orgánica

Artículo 30

Son órganos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno:

1) Órganos de gobierno y representación:

— Asamblea General y su Comisión Delegada.

— Presidente.

2) Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— Secretaría General.

— Gerencia.

— Aquellos otros que puedan crearse para el mejor cumplimiento de los fines federativos.

3) Órganos técnicos:

— Comité Técnico de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos.

— Comités Técnicos de las distintas modalidades deportivas.

4) Órganos de garantías normativas:

— Juez único.

— Los Comités de Competición.

— Comité de Apelación.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y representación

Capítulo Primero

De la Asamblea General

Artículo 31

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno en la que estarán representados los clubes y demás entidades deportivas, los deportistas, los entrenadores/técnicos, los jueces/árbitros, y, en su caso, aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de hielo y nieve y que se integren en la Federación Madrileña de Deportes de Invierno de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

Artículo 32

La representación en la Asamblea General de los sectores deportivos responderá a los porcentajes que se establecen en el Reglamento Electoral.

Artículo 33

El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, así como el número de representantes de cada estamento en la Asamblea General será el establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 34

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por disolución de la entidad.

c) Por expiración del mandato.

d) Por renuncia voluntaria o dimisión.

e) Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

f) Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

g) Por falta de renovación de la licencia federativa, previa comunicación de aviso de tal circunstancia.

Artículo 35

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 36

La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, diez días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a cinco días, justificando la causa de tal determinación.

La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea con la antelación de diez días como mínimo.

Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten el Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 37

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

a) Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

b) Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación, si procede, del Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.

c) Estudiar, deliberar y aprobar el Programa y Calendario deportivo anual y el Plan de actividades.

d) Estudiar y aprobar, si procede, el presupuesto económico.

e) Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

f) La aprobación y modificación de los Estatutos.

g) Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.

i) Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

j) Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

k) Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, Capítulo Tercero, Sección Segunda de los presentes Estatutos.

l) La disolución de la Federación.

m) Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

n) Autorizar, de acuerdo con las previsiones federativas, la integración de aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de los deportes de hielo y nieve.

ñ) Las demás competencias atribuidas por los presentes Estatutos, por los reglamentos y por las normas deportivas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38

La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La Asamblea General deberá ser convocada, en Pleno, en sesión ordinaria, una vez al año para los fines de su competencia, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

b) Por moción de censura al Presidente.

c) Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

d) Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

e) Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y Convocatoria de Elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

f) A instancia de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

Artículo 39

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, el cual moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten.

Artículo 40

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

Artículo 41

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

En la elección del Presidente y para los miembros de la Comisión Delegada, así como en la moción de censura, la votación será secreta.

Capítulo Segundo

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 42

La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente y el número de miembros que se establezca en el Reglamento Electoral, que no podrá ser inferior al 10 por 100 ni superior al 20 por 100 del total de miembros de la Asamblea General miembros.

El número de representantes de cada estamento en la Comisión Delegada será el establecido en el Reglamento Electoral, debiendo necesariamente tener representación diferenciada todos los estamentos.

La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 43

A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones:

— La modificación del calendario deportivo.

— La modificación de los presupuestos.

— La aprobación y modificación de los reglamentos.

— La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.

— El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la materia de actividades y la liquidación del presupuesto.

La Comisión Delegada, en cuanto órgano colegiado, se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente o cuando se den las circunstancias previstas. Será presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatorias; contendrá el orden del día y deberá ser comunicada a los miembros de la Comisión Delegada, por escrito, con un plazo de antelación mínimo de diez días a la celebración de la reunión.

La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

El Presidente de la FMDI podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, electrónica, internet o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Comisión Delegada con un plazo mínimo de 72 horas y especificará en concreto y según proceda:

— El medio, telemático, electrónico, internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

— La documentación relativa al orden del día se remitirá por correo electrónico o bien figurará en la extranet de la FMDI. La documentación estará disposición de los miembros de la Comisión Delegada desde el momento de la convocatoria.

— El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo durante el que tendrán lugar.

— El medio de emisión del voto pudiéndose votar durante un tiempo máximo de 48 horas desde la finalización del debate.

— Las actas se remitirán a los miembros de la Comisión Delegada en el plazo máximo de 48 horas y estos tendrán un plazo de otras 48 horas para aprobarlas. Una vez aprobadas las actas se publicarán en la página web de la FMDI.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información.

Capítulo Tercero

Del Presidente

SECCIÓN 1.a

Artículo 44

El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

— Ostenta la representación legal de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

— Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

— Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

— Autoriza con su firma o de la persona en quien delegue, juntamente con la del Tesorero u otro directivo expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

— Actúa como portavoz de la entidad.

— Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva, así como a los presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996, artículo 30.

— Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Además, como ejecutor de los acuerdos de los Órganos Superiores de Gobierno y como representante legal de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, le corresponde la representación jurídica de la Federación, pudiendo, en consecuencia, ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización de los objetivos de la Federación, sin exceptuar los que versen sobre la adquisición o enajenación de bienes incluso inmuebles, concertar toda clase de préstamos, con libertad de pactos y condiciones, con la banca privada, pública y oficial, Institutos de Crédito, Cajas de Ahorro e incluso Banco de España; otorgar poderes a Procuradores de los Tribunales, Abogados y personas que libremente designe con facultades especiales, previo acuerdo de la Junta Directiva; representar a la Federación ante toda clase de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Municipio y ostentar la representación de la Federación ante Juzgados, Tribunales e incluso Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, Juzgados de lo Social, y ejercitar las acciones civiles, criminales, económico-administrativas y contencioso- administrativas en todas las instancias, abrir cuentas corrientes, cancelar las constituidas, nombrar y destituir personal que preste servicios en la Federación.

Artículo 45

En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

Artículo 46

El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Artículo 47

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

e) Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

f) Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

g) Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 48

El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 49

En el caso de quedar vacante el cargo de Presidente antes de concluir el período de mandato, uno de los vicepresidentes, por su orden, ostentará la presidencia en funciones de la Federación con carácter temporal e interino. En ausencia de vicepresidentes, se constituirá una Junta Directiva en Funciones compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la presidencia con carácter interino. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente.

En todo caso, se tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días.

Realizadas las elecciones, la duración del mandato del Presidente elegido se extenderá hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN 2.a

De la moción de censura al Presidente

Artículo 50

Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un 20 por 100 de la Asamblea General.

El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 51

La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se presentará un nuevo Presidente.

Artículo 52

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto del orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

Artículo 53

La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mayoría legal de sus miembros y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 54

Los miembros de la Asamblea General que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 55

Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos.

Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo al Presidente.

Seguidamente se procederá a la votación de la moción, mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto.

Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Asamblea.

Artículo 56

En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones, salvo que se promueva una nueva moción de censura y ésta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

La Junta Directiva y demás cargos federativos de libre designación por el Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados expresamente por el nuevo Presidente.

Capítulo Cuarto

De los órganos complementarios

SECCIÓN 1.a

De la Junta Directiva

Artículo 57

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su Presidente, todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción.

El número de miembros de la Junta Directiva, así como los cargos y sus titulares, se publicarán en el tablón de avisos de la Federación para público conocimiento. Igualmente se publicarán y con idéntico objeto, las variaciones o sustituciones que se puedan producir.

3. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente, adjunto a la Presidencia, que deberá recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General. Dicho Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia o análogos. También sustituirá al Presidente en aquellas funciones que éste le designe expresamente.

4. El Presidente podrá nombrar un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva que se encargará de la gestión económica en colaboración con el Presidente y el Vicepresidente.

5. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General, tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 58

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno velando por las finalidades y funciones de la misma.

b) Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

d) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

e) Establecer las fechas y el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

f) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

g) Proponer honores y recompensas.

h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.

i) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 59

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al mes y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo solicite un número de miembros no inferior a la tercera parte de los componentes.

La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

Podrá igualmente existir una Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva que estará compuesta por el Presidente, los Vicepresidentes y el Tesorero y quién proponga el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva. La Comisión Ejecutiva gestionará el día a día de las competencias de la Junta Directiva, entre las reuniones de la misma.

Artículo 60

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan a la sesión la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar necesariamente el Presidente o el Vicepresidente. En los casos declarados de urgencia, quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien lo sustituya tendrá voto de calidad.

SECCIÓN 2.a

La Secretaría General

Artículo 61

El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno podrá nombrar un Secretario General que ejercerá de fedatario y asesor.

Son funciones del Secretario:

a) Levantar acta, en legal forma, de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, actuando en las sesiones con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos de gobierno y representación con el visto bueno del Presidente.

c) Llevar los libros de Registro y los archivos.

d) Preparar las estadísticas y la Memoria.

e) Resolver y despachar los asuntos generales.

f) Ejercer la jefatura del personal por delegación del Presidente.

Artículo 62

En el caso de que no exista Secretario General, el Presidente será el responsable de llevar estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno.

SECCIÓN 3.a

La Gerencia

Artículo 63

La Gerencia de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará un Gerente nombrado por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Las funciones del Gerente son:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

c) Elaborar la Memoria económica anual, la cual será presentada a la Comisión Delegada.

Artículo 64

Tanto el cargo de Secretario General, como el de Gerente podrán ser remunerados, si así lo acuerda la Asamblea General, en cuyo caso tendrá la consideración propia del personal de alta dirección, recogida en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 65

El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno podrá crear los órganos administrativos que considere conveniente para el funcionamiento de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.

Capítulo Quinto

De los órganos técnicos

SECCIÓN 1.a

Comité Técnico de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos

Artículo 66

En el seno de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno se constituirá un Comité Técnico de Árbitros, cuyo Presidente será designado y cesado por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

El Comité Técnico de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos, del que formarán parte los siguientes colectivos:

— Delegados Técnicos y Jueces de la Especialidad de Nieve de cada una de sus modalidades.

— Cronometradores de la Especialidad de Nieve.

— Veterinarios de la modalidad de mushing.

— Árbitros, Jueces y Técnicos especialistas de la Especialidad de Hielo.

Estará compuesto, además de por su Presidente, por un componente en representación de cada modalidad de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, no pudiendo ser, dichos miembros, ni directivo de club, ni jugador, ni entrenador de un Club.

Artículo 67

El Comité Técnico de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos ejercerá por delegación del Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los jueces, árbitros y delegados técnicos proponiendo a la Junta Directiva la adscripción a la categoría correspondiente.

c) Proponer a la Junta Directiva, para su sometimiento a la aprobación de la Comisión Delegada, el Reglamento de régimen interno del Comité Técnico de Árbitros y sus posibles modificaciones.

d) Designar a los árbitros en todas las competiciones oficiales de ámbito de la Comunidad de Madrid.

e) Coordinar con la Federación española los niveles de formación de los árbitros.

f) Elevar propuesta a la Junta Directiva para su aprobación por la Asamblea General las tarifas arbitrales de las competiciones organizadas por la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Artículo 68

La clasificación a que hace referencia el apartado b) del artículo anterior, se llevará a efecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Pruebas físicas y psicotécnicas.

b) Conocimiento de los reglamentos.

c) Experiencia.

d) Edad.

SECCIÓN 2.a

Otros Comités

Artículo 69

Los demás órganos técnicos de la Federación son:

a) de la especialidad de hielo:

— Comité Técnico de Hockey hielo.

— Comité Técnico de Patinaje sobre hielo.

— Comité Técnico de Curling.

b) de la especialidad de nieve:

— Comité Técnico Alpino.

— Comité Técnico de Fondo y Biathlon.

— Comité Técnico de Freestyle y Snowboard.

— Comité Técnico de Mushing.

Artículo 70

El Presidente podrá, oída la Junta Directiva, crear nuevos o unificar los existentes cuando la importancia de la modalidad dentro de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno así lo requiera.

Capítulo Sexto

De los órganos de garantías normativas

Artículo 71

Los órganos de garantías normativas de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno son: el Juez Único, los Comités de Competición y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones.

No podrá coincidir en una misma persona la condición de Juez Único y de miembro de los comités de competición.

Artículo 72

El Juez Único es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios previstos en la Ley 15/1994, artículo 56.3.

Deberá necesariamente ser licenciado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General.

El Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno nombrará libremente al Juez único el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 73

Los comités disciplinarios y el Juez único deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno. Como derecho supletorio, podrá aplicarse la normativa estatal.

En todos los procedimientos de índole disciplinaria, de competencia del Juez Único, deberá procederse al nombramiento de un instructor, que no podrá corresponder a ninguno de los miembros del Comité de Competición, que deberá ser licenciado en derecho.

Artículo 74

Los Comités de Competición y al Juez ÜNICO le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Esta potestad se ejercerá a través de sus Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos, su Comité de Competición o por el Juez Único, según se trate de infracciones de las Reglas de Juego o Competición o de incidencias relacionadas con la conducta deportiva, en el caso del Juez Único.

Artículo 75

En el seno de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno se constituirá el Comité de Competición para todas las modalidades deportivas que puedan dar lugar a incidencias en el desarrollo de las pruebas, que las resolverá en la forma prevista en el Título correspondiente de estos Estatutos.

El Comité de Competición para cada modalidad, estará compuesto por 3 miembros: El Presidente del Comité de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos, el Vocal del Comité Técnico de la modalidad correspondiente y un Juez, Árbitro o Delegado Técnico de la misma modalidad deportiva, designado por la Comisión Delegada a propuesta del Presidente del Comité de Jueces, Árbitros y Delegados Técnicos. En caso de recusación o abstención motivadas, será sustituido para el procedimiento en cuestión por un suplente, designado por el mismo procedimiento con anterioridad al inicio de la competición.

Artículo 76

La duración del mandato de los miembros del Comité de Competición y Disciplina será desde su nombramiento hasta la finalización del mandato de la Asamblea y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o que incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación o pérdida de licencia federativa.

Artículo 77

Es competencia del Comité de Competición y del Juez Único tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 78

En los procedimientos disciplinarios, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Competición y del Juez Único.

Artículo 79

El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Competición y Disciplina.

Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 80

El Comité de Apelación estará compuesto por tres miembros designados por el Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno y ratificados por la Asamblea General.

Los miembros del Comité de Apelación elegirán, entre ellos, un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

TÍTULO III

Régimen documental y electoral

Capítulo Primero

Régimen documental

Artículo 81

1. La Federación Madrileña de Deportes de Invierno llevará los siguientes libros:

a) Libro Registro de Clubes, en el que constará, como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos.

No podrá ser inscrito en el Libro de clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

c) Libros de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

d) Libro Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

Todos los libros oficiales podrán estar soportados en formato digital, siempre y cuando dicho soporte ofrezca las garantías de seguridad y fiabilidad imprescindibles para salvaguardar su contenido.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la Federación Madrileña de Deportes de Invierno podrán tener acceso a los libros oficiales de la federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

Capítulo Segundo

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN 1.a

Generalidades

Artículo 82

Las elecciones para miembros de la Asamblea General, así como para miembros de la Comisión Delegada y para Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

Artículo 83

Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno.

También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos.

El sufragio, en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN 2.a

De la elección de la Asamblea General

Artículo 84

Para ser elector habrá que tener, al menos, dieciséis años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria y figurar inscrito en el censo electoral que le corresponda por reunir los requisitos reglamentarios.

Se reconocerá la condición de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación a los componentes de los distintos estamentos que cumplan los requisitos siguientes, siempre que estén incluidos en el censo correspondiente:

a) Los clubes deportivos, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Los deportistas, mayores de edad (18) para ser elegibles y no menores de dieciséis (16) para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

c) Los técnicos y entrenadores que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los árbitros, jueces, delegados técnicos y demás componentes del colectivo que posean licencia de la Federación, en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 85

Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

a) Clubes.

b) Deportistas con licencia federativa cualquiera que sea la entidad a que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes en las condiciones que se determinen en el Reglamento Electoral.

c) Entrenadores y técnicos.

d) Jueces, árbitros y delegados técnicos.

Artículo 86

Para ser elegible se precisará:

a) Poseer la plenitud de los derechos civiles.

b) No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

c) No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

Artículo 87

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN 3.a

De la elección del Presidente

Artículo 88

La elección de Presidente se llevará a efecto por la Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 89

Solamente podrán presentarse para candidato a Presidente quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Una misma persona no podrá ser reelegido para un tercer mandato consecutivo.

Artículo 90

El proceso electoral para la elección de Presidente de la Federación se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno.

SECCIÓN 4.a

De la elección para cubrir vacantes

Artículo 91

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho sector. Si tampoco existieran suplentes, se elegiría sectorialmente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante hasta que se produzca lo dispuesto en el párrafo anterior.

Será obligatoria la convocatoria, sin dilación, de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes quede reducido a un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales a que se refiere el presente artículo se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO IV

Del régimen disciplinario

Artículo 92

1. La Federación, en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará, en el correspondiente Reglamento, el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. El Reglamento de Disciplina Deportiva de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno deberá prever inexcusablemente los siguientes extremos:

a) Una relación sistemática de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que, según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.

b) Los principios y criterios que aseguren:

— La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.

— La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.

— La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

— La aplicación de los efectos retroactivos favorables.

— La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

— Las circunstancias o causas que extingan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor.

— Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.

— El sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones impuestas.

Artículo 93

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 94

El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Competición y el Juez Único.

Artículo 95

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, el Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid para su validez.

TÍTULO V

Régimen económico y financiero

Artículo 96

1. La Federación Madrileña de Deportes de Invierno tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.

2. Son recursos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, entre otros:

a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.

b) Las donaciones, legados, herencias y premios que les sean otorgados.

c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los contratos que realice.

d) Los rendimientos o frutos de su patrimonio.

e) Los créditos o préstamos que obtenga.

f) Los ingresos de las tarjetas

g) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio.

Artículo 97

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno es una entidad sin fin de lucro y destinará la totalidad de sus ingresos y su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

Los recursos económicos deberán depositarse en entidades bancarias o cajas de ahorro a nombre de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas deberán ser autorizada por dos firmas: la del Presidente de la Federación, en todo caso, y la del Tesorero o persona autorizada al efecto por la Junta Directiva, que deberá ser miembro de dicha Junta Directiva.

El Presidente podrá delegar su firma en el Vicepresidente primero o en otro de los Vicepresidentes, en los supuestos de ausencia o análogos. En todo caso, la delegación deberá formalizarse por escrito.

Artículo 98

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno no podrá aprobar presupuestos anuales deficitarios salvo expresa autorización de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

2. La Federación Madrileña de Deportes de Invierno puede promover y organizar competiciones y actividades deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

3. Podrá ejercer, con carácter complementario, actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero sin que en ningún caso puedan repartirse beneficios entre sus miembros.

4. Podrán gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Federación o su objeto social y conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos, será preceptiva la autorización del Consejero competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid para su gravamen o enajenación.

5. No podrá comprometer gastos de carácter plurianual con cargo a los fondos públicos sin autorización de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo en relación con el presupuesto vulnere los criterios establecidos reglamentariamente.

Artículo 99

La administración del presupuesto responderá al princi9io de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 100

La contabilidad se ajustará a las normas de contabilidad del Plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Artículo 101

La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid podrá someter anualmente a la Federación Madrileña de Deportes de Invierno a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad o parte de los gastos, en los términos establecidos en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VI

Procedimiento para la aprobación y modificación o reforma de los estatutos y reglamentos

Artículo 102

Los Estatutos de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

Artículo 103

La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, a dos tercios de los miembros presentes de la Comisión Delegada o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito y de acuerdo con los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General, en el artículo 38.

Artículo 104

En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno o haya sido presentada una moción de censura.

Artículo 105

Una vez aprobada la modificación de los estatutos por la Asamblea General, se cursará notificación reglamentaria a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid para su ratificación, entrando en vigor a partir del día siguiente al de la notificación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su ulterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 106

La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos, corresponde a la Comisión Delegada, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

TÍTULO VII

Disolución y extinción de la federación

Artículo 107

La Federación Madrileña de Deportes de Invierno se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración en otra Federación.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

e) Por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Artículo 108

En el caso de extinción o disolución, el patrimonio neto de la Federación Madrileña de Deportes de Invierno, si lo hubiere, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Asamblea General de la FMDI faculta a la Comisión Delegada para efectuar las correcciones técnicas que requiera la Administración Deportiva para la ratificación de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente a su aprobación por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.

(03/39.829/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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